República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 148°

Maracaibo, 28 de Abril de 2007

DECISIÓN Nº 1115-07 CAUSA N° 9C-1539-07

Vista la solicitud presentada por la defensa del ciudadano ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nª. V-19.296.722, natural de Puerto Cabello, Soltero, 19 de años de edad, de profesión u oficio, obrero, hijo de Efraín Antonio Castillo y de Bárbara Rojas, residenciado en la Urb. San Esteban, Sector 2, Casa Nª 18 Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfono Nº 0416-2944378. a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, revisión de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, este Juzgadora para decidir observa:

I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA en los términos de sustituir la modalidad de caución personal por caución juratoria.

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que los funcionarios de instrucción manifiestan que encontrándose de servicio en el punto de control fijo visualizaron un vehículo con las características señaladas en actas, se le indico se detuviera y solicitaron identificación personal en presencia de un ciudadano identifico que fungió como testigo del procedimiento, a requisa del equipaje se pudo apreciar que el mismo contenía en su interior tres envoltorios en forma cilíndrica y una bolsa plástica de presunta droga, con un peso aproximado en total de 30 gramos…

Se aprecia de las actas que el ciudadano detenido se declaro consumidor, mas sin embargo, a los fines de su determinación efectivo y tramitación de la causa conforme al procedimiento especial que conlleva se requiere de la practica de evaluaciones psicológicas que permitan encuadrar la conducta en el tipo

A los fines de determinar las resultas de la investigación y esclarecer particulares en torno al hoy imputado se acordó al imputado en acto de presentación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ª y 8ª del artículo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días y caución personal representada por dos personas hábiles y contestes quienes tendrán que consignar para su verificación respectiva constancia de trabajo, conducta y residencia, las cuales se remitirán al Departamento de Alguacilazgo para su verificación y una vez verificadas siendo estas positivas se levantará acta de compromiso y en el acto se considerará el levantamiento del acta respectiva, en contra del imputado ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nª. V-19.296.722, natural de Puerto Cabello, Soltero, 19 de años de edad, de profesión u oficio, obrero, hijo de Efraín Antonio Castillo y de Bárbara Rojas, residenciado en la Urb. San Esteban, Sector 2, Casa Nª 18 Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfono Nº 0416-2944378. por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II

Considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, debidamente establecido en Código Orgánico Procesal Penal, previéndose su pertinencia y procedencia para cada caso. En el caso que nos ocupa no presenta argumentos o hechos nuevos que motiven o soporten el otorgamiento de una medida menos gravosa.

III

En el mismo sentido es importante destacar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

IV

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho la SUSTITUCIÓN DE MODALIDAD solicitada de fianza a caución juratoria, tomando en consideración que las medidas otorgadas deben ser de posible cumplimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

V
Por los fundamentos expuestos esta Juzgadora Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la REVISIÓN DE LA MODALIDAD DE MEDIDA solicitada por la defensa del ciudadano ROBERT ALEXANDER CASTILLO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nª. V-19.296.722, natural de Puerto Cabello, Soltero, 19 de años de edad, de profesión u oficio, obrero, hijo de Efraín Antonio Castillo y de Bárbara Rojas, residenciado en la Urb. San Esteban, Sector 2, Casa Nª 18 Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfono Nº 0416-2944378. a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad.
CÚMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA


ABOGA. VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el nro. 1115-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho y Se libró Boleta de Notificación


LA SECRETARIA


ABOGA. VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-1539-07
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