REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Abril de 2007
196° y 148°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1584-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO, AGOG. EGLE PUENTE
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JHON TERRY URRIBARRI FUENMAYOR y JHON TERRY URIBARRI AGUIRRE
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
DEFENSOR: ABOG. DANILO MAVAREZ Público ( ) Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Público – Privado (X) inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.757
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy veintinueve (29) de Abril de 2007, siendo las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal Novena del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. EGLE PUENTE, Fiscal Novena del Ministerio Público, expuso: “Vista el acta policial realizada por lo funcionarios adscritos de la Policía del Municipio Maracaibo, donde establece que realizarían la retención del vehículo perteneciente a los ciudadanos antes indicados e igualmente establecen haberle colocado una Boleta de Citación y el pago de una multa por haber conducido bajo la inherencia de Bebidas alcohólicas, dichos funcionarios manifiestan que estos tenían una actitud hostil, antes las actuaciones que se realizaba, pero es de hacer notar a este Tribunal que de dicha acta se desprende que en ningún momento profirieron agresiones o improperios a quienes realizaba dicho procedimiento, observando pues esta representación Fiscal que no hay delito al cual tipificar, porque el comportamiento de dichos ciudadanos no pueden ser encuadrado en ningún tipo penal de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual tal y como lo establece en nuestra constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, en nuestra manera de actuar como representantes del Ministerio Publico, considera quien aquí expone que lo procedente es solicitar su inmediata Libertad. Es todo.”


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: 1.- JHON TERRY URRIBARRI FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° 4.535.196, de 55 años de edad, casado, de oficio comerciante, residenciado en Valera Estado Trujillo, Sector las Acacias, edificio Canaima, piso 4, apto D-2. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos marrones claros, de nariz pequeña, de labios gruesos, de cejas gruesas, de orejas medianas, De contextura gruesa. De cabello de color castaño oscuro y de corte bajito. Es todo. 2.- JHON TERRY URIBARRI AGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° 11.389.962, de 35 años de edad, casado, de oficio Comerciante, residenciado en la Urb. La Coromoto, Av. 44ª, calle 167, casa N° 167-18, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,65 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura gruesa, de cabello de color castaño oscuro y de corte bajito. Es todo

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ABOG. DANILO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.757, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en nosotros recaído, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferidos, asimismo manifestamos que nuestro domicilio procesal se encuentra ubicado en Av. Santa Rita, Centro Comercial Torre 8, mezanine, local 14, Maracaibo Estado Zulia. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 5:40 horas de la tarde expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”


EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico, solicito al tribunal su pronunciamiento con respecto a Libertad inmediata a favor de los ciudadanos JHON FERRY URRIBARRI FUENMAYOR y JHON TERRY URIBARRI AGUIRRE. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda LIBERTAD INMEDIATA a los imputado 1.- JHON TERRY URRIBARRI FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad N° 4.535.196, de 55 años de edad, casado, de oficio comerciante, residenciado en Valera Estado Trujillo, Sector las Acacias, edificio Canaima, piso 4, apto D-2. 2.- JHON TERRY URIBARRI AGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad N° 11.389.962, de 35 años de edad, casado, de oficio Comerciante, residenciado en la Urb. La Coromoto, Av. 44ª, calle 167, casa N° 167-18, San Francisco Estado Zulia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y Cincuenta (4:50) de la tarde.. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA FISCAL,


ABOG. EGLE PUENTE

LOS IMPUTADOS,



JHON FERRY URRIBARRI FUENMAYOR


JHON TERRY URIBARRI AGUIRRE

LA DEFENSA,


ABOG. DANILO MAVAREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA