REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1123-07 CAUSA N° 9C-1585-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EGLEE PUENTES
VÍCTIMA(S): ZORAIDA MARGARITA DIAZ GONZALEZ
IMPUTADO(S): ELY FABIAN BISLICK GONZALEZ
DELITO(S): VIOLENCIA FISICA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARIO CHACIN PIÑA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Abril de 2.007, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) se presentó el Representante del Ministerio Público, ante este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el ciudadano ABOG. EGLEE PUENTES, FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal Noveno en funciones de Control al ciudadano ELY FABIAN BISLICK GONZALEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA DIAZ, según se evidencia de actuaciones policiales de fecha 29 de abril del presente año, procedentes del Comando Regional N° 3 de la 4° Compañía del Comando Regional de la Guardia Nacional, por lo que solicito para el mismo la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 4° del Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicito la misma sea tramitada la presente causa por el solicito la aplicación especial del Artículo 94 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sector Norte Tamare, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito ELY FABIAN BISLICK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.802.479, fecha de nacimiento 27-11-59, de 48 años de edad, concubino, de nacionalidad Venezolano nacionalizado, natural de de Colombia, de profesión u oficio Soldador, hijo de Juan Bislick y Yolanda González, residenciado en kilómetro 18 vía La Concepción, parcela N° 2, Sector Primero de Mayo, Teléfono 76437766, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:79 aproximadamente de estatura, de piel Morena oscuro, de ojos color negros, de nariz ancha, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura doble, de cabello corto Ondulado, usa bigotes, y quien para el momento de su presentación, viste: camisa Blanca, Pantalón Jean Azul y zapatos gomas blanca, sin ninguna seña particular. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista, asistiéndolo en este acto el Abog. MARIO CHACIN PIÑA, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 87.850, con domicilio procesal en Av. 40. Villa Bolivariana, Bloque 45, Edif. N° 02, apartamento 07-06, Urbanización San Francisco, Teléfono 0414-6191841, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”.

Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 261 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:52 de la tarde, expuso: ELY FABIAN BISLICK GONZALEZ: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Luego de haberme impuesto del contenido de las actas que conforman la presente causa, la defensa solicita la Libertad Inmediata ya que de acuerdo a dichas actas específicamente en el folio 5, dice la ciudadana victima ZORAIDA MARGARITA DIAZ GONZÁLEZ en su denuncia al Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, que los hechos ocurrieron el día viernes 27 de los corrientes, a eso de las 6:00 de la mañana, y el cuerpo de seguridad en este caso la Guardia Nacional, detuvo a mi defendido el día Sábado 28 como lo especifica el folio N° 3 de dicha causa, como se puede evidenciar en ningún momento se ha tenido una orden judicial emanada de un Tribunal de Control y tampoco se puede calificar de acuerdo a la circunstancias de modo, tiempo y lugar del delito circunstancial y ejecutivo al momento de la detención que vendría siendo la flagrancia de acuerdo al Artículo 44 de nuestra Constitución Bolivariana, que habla de las detenciones y los requisitos para que se cumpla esta. Como se puede observar, la defensa pide la anulación de las actas, de acuerdo al artículo en mención y a los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los requisitos fundamentales para dicha detención, por lo cual la defensa solicita inmediatamente a la ciudadana Juez la Libertad Plena de mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la totalidad de las actas de éste expediente, así como también copia simple de esta acta de presentación”. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

En atención a la Solicitud formulada por la defensa ciertamente aprecia Juzgadora que la detención no se ciñe a los supuestos específicos de Detención como lo son la ORDEN DE APREHENSIÓN o la FLAGRANCIA; modos estos, únicos e inalterables para la detención de un ciudadano en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva; en tal sentido, PRIMERO: procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ELY FABIAN BISLICK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.802.479, fecha de nacimiento 27-11-59, de 48 años de edad, concubino, de nacionalidad Venezolano nacionalizado, natural de de Colombia, de profesión u oficio Soldador, hijo de Juan Bislick y Yolanda González, residenciado en kilómetro 18 vía La Concepción, parcela N° 2, Sector Primero de Mayo, Teléfono 76437766, Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento especial del Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1123-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 5:00 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1734-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. EGLE PUENTES
EL IMPUTADO,

ELY FABIAN BISLICK GONZALEZ,
LA DEFENSA,

ABOG. MARIO CHACIN PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.

EMCP/am
CAUSA No. 9C-1585-07