República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 06 de Abril de 2.007
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECLINATORIA SUCRE, CON SEDE EN CUMANA
CAUSA No. 9C-1537-07

JUEZA 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMMA MELEAN Y ESPECIAL DE RÉGIMEN TRANSITORIO ABG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
VÍCTIMA(S): MÓNICA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS
IMPUTADO: JESÚS SALVADOR DUQUE
DELITO(S): VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 15-01-98, según telegrama 429, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, solicitado en el Sistema SIPOL, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística delegación de Cumana
DEFENSA PÚBLICA: NANCY MORALES
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA VALBUENA.

En el día de hoy, viernes (06) de Abril de 2.007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida cuatro Bella Vista, piso 9, La Jueza Novena de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana: Abg. ELIZABETH BARRIOS PAREDES FISCAL DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE , por cuanto al solicitar información, a través del sistema sipol el funcionario DARWIN PUCHE, credencial 24645, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Zulia, manifestó que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, de la delegación Cumana, telegrama 429, de fecha 15-01-98, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en tal sentido solicito se decline la competencia ante un tribunal de Control del Municipio Sucre con sede en Cumana y se ordene remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia, el prenombrado ciudadano quede a la orden del referido orden jurisdiccional, por cuanto el delito por el cual presenta en este acto la fiscal de transición corresponde al régimen transitorio en consecuencia se debe seguir el procedimiento establecido en el articulo 522.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva a expedirme a si mismo copia de simple de la presente acta. Es Todo”.

Presente la Ciudadana: Abg. ENMA MELEAN fiscal 13° del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de MÓNICA CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS, por los hechos que en actas Se expone en cuanto a la denuncia formulada por la victima en fecha 04 de Abril de 2007, manifestando que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde fue a buscar a su cónyuge JESÚS SALVADOR DUQUE en la Urbanización la Popular en un sitio en donde se la pasa jugando para pedirle el dinero que necesitaba para unos exámenes médicos en el momento que le pedí el dinero y me lo dio cuando le manifestó a su concubino que se fuera, fue cuando se altero y comenzó a darle golpes en la cara y en otras partes del cuerpo, luego agarro un machete y le dio un palazo por la costilla, posteriormente se montaron en un taxi la continuaba golpeando hasta donde llegaron al lugar agarrando el ciudadano un hacha y con el palo le daba en las piernas, espalda y hombros hasta que llegaron los funcionarios de Polisur, dichos funcionarios le manifestaron que bajara el hacha, manifestándole JESÚS SALVADOR DUQUE que no lo iba a hacer hasta que finalmente depuso su actitud y fue cuando lo lograron detener, en tal sentido por los hechos antes expuestos, esta Representanta del Ministerio Público solicita sea decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente investigación sea tramitada por el procedimiento especial establecido en la ley sobre el derecho de la mujer sobre una vida libre de violencia, e la misma manera solicito copia simple, Es Todo”.

Presentadas como han sido actas en relación a la causa de RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, se le concede nuevamente la palabra a la Ciudadana Representanta del Ministerio Público quien expuso: “Vistas las pruebas documentales por la defensa del ciudadano JESÚS DUQUE se evidencia que acompaña copia certificada de las resoluciones dictadas por el Juzgado tercero de Ejecución de fecha 05-09-03, causa 3E-T-014-02, mediante la cual ordena la libertad del prenombrado ciudadano por cumplimiento de PENA PRINCIPAL, de la misma manera se evidencia pagina de presentaciones periódicas ante la Intendencia donde se evidencia que se presento hasta el día 27 de Julio de 2005 y resolución emanada del Juzgado de Ejecución de 30-07-03, donde se redime la pena, se evidencia de la misma manera Boleta de Excarcelación NO 13920, de fecha 06-09-03, mediante el cual el Juzgad Segundo de Ejecución de Sucre concede la libertad por cumplimiento de pena, visto así los elementos antes mencionados considero procedente que se le conceda la LIBERTAD PLENA únicamente en lo que corresponde al delito de HOMICIDIO por ser una causa de transición de conformidad con la norma constitucional de que ninguna persona puede ser juzgado por el mismo hechos, tal como se prevé en el articulo 44 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo ”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESÚS SALVADOR DUQUE, venezolano, natural de Cumana – Estado Sucre, portador de la cedula de identidad Nº 10.950.827, fecha de nacimiento 17-10-70, de 37 años de edad, casado, de oficio comerciante, hijo de Pedro José Castillo y Juana Bautista Duque, residenciado en La Popular, sector 12, avenida 53, calle 167 Municipio San Francisco. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.68 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones oscuros, de nariz regular, de boca pequeña y labios semi delgados, de cejas semi pobladas, de orejas grandes, de contextura media, de cabello grueso escaso, de color castaño oscuro, posee cicatriz en la parte izquierda de la cara a la altura de la ceja. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Imputado manifestó no tener abogado que lo asista, se procedió al llamado de un defensor publico, correspondiendo por turno a la Dra. Nancy Morales, defensora Publica 21 encargada, quien expuso:” Asumo la defensa del mencionado ciudadano y juro cumplir con cada uno de los deberes inherente al cargo. Es Todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:00 de la tarde, expuso: yo venia que traerle un dinero a Mónica para que se hiciera una citología, yo estaba en un sitio donde venden caballos, llego con altanerías y a mi me dio rabia, y le dije anda vete pa la casa que ya me voy ya a mi me dio rabia porque me hizo pasar pena delante de la gente, cuando nos vinimos pa la pieza, la mama llamo a polisur, y yo agarre el hacha que la tenia en la bicicleta donde andaba, yo me moleste cuando me pidieron el hacha yo me moleste porque yo no estaba haciendo nada, en ese momento, fue cuando le di con el hecha, pero yo no le estaba haciendo nada, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa del Imputado, exponiendo: en Relación al delito de HOMICIDIO por el cual presenta ORDEN DE APREHENSIÓN solicito se deje sin efecto la misma y se ordene libertad inmediata toda vez que mi defendido ya cumplió pena por el delito en referencia y en tal sentido consigno constante de tres folios útiles correspondientes a decisión por cumplimiento de pena, boleta de excarcelación y constancia de intendencia, en cuanto al delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, solicito a usted se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la libertad uno de los principios rectores del proceso penal vigente, asimismo pido copia de la totalidad de las actas que integran la causa, Es todo”

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Vista la exposición de la Representanta del Ministerio Público en cuanto a la ORDEN DE APREHENSIÓN del Ciudadano se evidencia que acompaña copia certificada de las resoluciones dictadas por el Juzgado tercero de Ejecución de fecha 05-09-03, causa 3E-T-014-02, mediante la cual ordena la libertad del prenombrado ciudadano por cumplimiento de PENA PRINCIPAL, de la misma manera se evidencia pagina de presentaciones periódicas ante la Intendencia donde se evidencia que se presento hasta el día 27 de Julio de 2005 y resolución emanada del Juzgado de Ejecución de 30-07-03, donde se redime la pena, se evidencia de la misma manera Boleta de Excarcelación NO 13920, de fecha 06-09-03, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Sucre concede la libertad por cumplimiento de pena, en tal sentido en relación al presente delito se ORDENA la Libertad inmediata por el Presente delito, instándose a la defensa se tramite lo conducente para la exclusión de pantalla del pre nombrado ciudadano por el delito en referencia.

SEGUNDO: Acuerda Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESÚS SALVADOR DUQUE, venezolano, natural de Cumana – Estado Sucre, portador de la cedula de identidad Nº 10.950.827, fecha de nacimiento 17-10-70, de 37 años de edad, casado, de oficio comerciante, hijo de Pedro José Castillo y Juana Bautista Duque, residenciado en La Popular, sector 12, avenida 53, calle 167 Municipio San Francisco, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 toda vez que se considera que se encuentran llenos los extremos 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ESPECIAL establecido en los artículos de conformidad con lo establecido en el artículo Lapso para la investigación Artículo 78 -Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Vencido dicho plazo, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, una prorroga por un plazo que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada Bajo el No 905-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO: Se deja sin efecto la orden de traslado coordinada por la Representanta del Ministerio Publico tal como consta en oficio 152 librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y 153 librado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos “El Marite”. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cincuenta y cinco de la tarde (02:00) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*

LAS FISCALAS,



ENMA MELEAN SÁNCHEZ Y ELIZABETH BARRIOS PAREDES
EL IMPUTADO,



JESÚS SALVADOR DUQUE


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 21,



ABG. NANCY MORALES



LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA VALBUENA.

EMCP/
Causa No. 9C-1537-07