REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Abril de 2007
197º y 148º



Causa No. 6M-008-07 Resolución No. 016-07


Visto el Escrito consignado en fecha 12/04/07, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la Defensora Publica ABG. MIREYA DUARTE, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del acusado ALEXANDER JOSE TELLO LEAL, en el cual solicita la extensión de las presentaciones impuesta al mencionado acusado; este Tribunal para tomar una decisión al respecto, hace las siguientes consideraciones:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 15/05/06, el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del Imputado ALEXANDER JOSE TELLO LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NUVIA ORTIZ Y LUIS ARROYO. Y se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.

En fecha 18/01/07, el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar en contra del Imputado ALEXANDER JOSE TELLO LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NUVIA ORTIZ Y LUIS ARROYO. Y se dictó Auto de Apertura a Juicio en contra de dicho acusado.

En fecha 05 de Febrero de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose el acto de Constitución del Tribunal con Escabinos, y la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en su escrito manifiesta textualmente:
“…en fecha 15-05-06, mi defendido fue presentadito por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por ante el tribunal de control, decretando este posteriormente: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas desde dicha fecha, pero hasta la presente fecha han trascurrido mas de ocho (08) meses, desde que se produjo la individualización de mi defendido como imputado, y es el caso, que debido a que le es imposible presentarse al tribunal por motivos laborales, ya que el mismo es ayudante de albañilería la cual agrego carta de trabajo, es por lo que respetuosamente solicito ante el tribunal, le sean extendidas las presentaciones a cada sesenta días, pudiendo de esta manera cumplir con sus actividades, y a su vez solicito que las presentaciones del mismo sean por ante este Tribunal, en virtud de que su defendido atiende las mismas por el tribunal de control … “.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión realizada a la solicitud por parte de la Defensa Publica, en donde solicita la extensión de las presentaciones cada sesenta (60) días, igualmente que su defendido se presente por ante este Despacho, en virtud que hasta la presente fecha el mismo atiende las mismas por el tribunal de control; se observa de las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 6M-008-07, seguida en contra del acusado ALEXANDER JOSE TELLO LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NUVIA ORTIZ Y LUIS ARROYO, donde se evidencia que en fecha 15-05-06, en la Audiencia de Presentación, realizada por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado acusado, y por cuanto se desprende de actas que en la solicitud realizada por la Defensora Publica, la misma manifiesta que su defendido se ha cumplido cabalmente con las obligaciones por el mencionado Juzgado de Control, y por cuanto dicha defensa no acompañando a la solicitud interpuesta por ante este Despacho copia certificada del libro de presentaciones que lleva el referido Juzgado, para poder verificar la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones que le impuso el Tribunal y que él ha debido comprometerse a cumplir, ya que las medidas cautelares sustitutivas, entre otras finalidades, tiene la de garantizar la permanencia del imputado durante el proceso que se le siga; en consecuencia no siendo viable la verificación en la regularidad del cumplimiento de la misma, es por lo que este Juzgador considera necesario DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de extensión de las presentaciones realizada por la Defensora Publica ABG. MIREYA DUARTE, en su carácter de defensora del acusado ALEXANDER JOSE TELLO LEAL. Ahora bien en cuanto a la solicitud de que el referido penado se presente por ante este Tribunal se acuerda proveer lo solicitado y se ordena aperturar pagina de presentación, a los fines de que el mencionado ciudadano se presente por ante este Despacho; asimismo se ordena oficiar al Juzgado Duodécimo de Control, a los fines de que remita copia certificada de las presentaciones que a realizado el acusado ALEXANDER TELLO, por ante ese Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la extensión de las presentaciones solicitada por la Defensora Publica N° 32 ABG. MIREYA DUARTE, para su defendido ALEXANDER JOSE TELLO LEAL, identificado en actas, ya que este Juzgador debe velar por la regularidad del proceso seguido al precitado ciudadano. Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA (S)


ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 016-07, en los libros llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA (S)



CAUSA No. 6M-008-07