REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
197º y 148º


Causa No. 6U-043-06 Resolución No. 018-07

Vista las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 6U-043-06, seguida en contra del imputado AMADO DE JESUS RODRIGUEZ. Este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 04/05/06, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia de Presentación en contra del Imputado ALEXANDER JOSE TELLO LEAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZUHAIDA DEL CARMEN GONZALEZ. Y se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referido ciudadano.

En fecha 19 de Junio de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio y se le dio entrada, fijándose Juicio Oral en Forma Unipersonal.

Ahora bien, tomando en consideración que en la causa signada bajo el N° 6U-043-06, seguida en contra del ciudadano AMADO DE JESUS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZUHAIDA DEL CARMEN GONZALEZ, el Juicio fijado en contra del mencionado ciudadano se a diferido en las fechas 25-07-06, 10-10-06, 21-11-06, 19-12-06, 05-02-07, 06-03-07, 26-03-07 y 24-04-07, debido a la incomparecencia del ciudadano AMADO DE JESUS RODRIGUEZ por ante este Tribunal, observando su reiteradas inasistencias y consecutivamente. Asimismo consta en la presente causa acta policial, de fecha 13-11-06, emanada por el Departamento Policial la Cañada de Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes manifiestan: que se trasladaron al sitio al llegar el mismo el ciudadano NICOMEDEZ FERNNANDEZ le manifestó que el ciudadano AMADO DE JESUS RODRIGUEZ, se había mudado de la vivienda donde residía y desconoce el lugar de la nueva residencia, en consecuencia se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 04-05-06, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano AMADO DE JESUS RODRIGUEZ y se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión al ciudadano AMADO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sinamaica del Estado Zulia, profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 11.863.425, hijo de BENITO MONTIEL y MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, de 36 años de edad, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector la Montañita, Invasión el Potrero, Antigua Cantaran al fondo del negocio “Donde Cachito”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano AMADO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Sinamaica del Estado Zulia, profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 11.863.425, hijo de BENITO MONTIEL y MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, de 36 años de edad, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector la Montañita, Invasión el Potrero, Antigua Cantaran al fondo del negocio “Donde Cachito”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la correspondiente orden de aprehensión. Regístrese, publíquese y líbrese la correspondiente orden de aprehensión.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABG. YOMAIRA CARRASCAL

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 018-07, en los libros llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA