REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
195° y 147°


DECISIÓN Nº 182-07 CAUSA Nº 1E-548-06


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida a la penada NELLY DEL CARMEN POZO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada NELLY DEL CARMEN POZO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.767.520, hija de José Tinedo y Blanca Pozo, domiciliada en Haticos por Arriba, calle 111C, casa Nº 19ª-161 de Maracaibo Estado Zulia, quién fue condenada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 21-11-06, se realizó Computo de Pena mediante decisión signada con el No. 494-06, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 13-04-2007, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuanta los requisitos para su procedencia; se evidencia de las actas que corre inserto al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 14-03-07, donde se lee textualmente: (…) la penada NELLY POZO… no ha registrado sanciones disciplinarias…”; al folio Ciento Treinta y Ocho (138) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana MADIU BRAVO, donde hace constar: “(…) se le ofrece trabajo para oficios del hogar…”
Así mismo al folio Ciento Cuarenta y Siete (147) corre inserto Carta de Conducta emitida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 27-03-07 y de la cual se desglosa: “(…) la interna NELLY DEL CARMEN POZO ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 28-10-2006, ha observado durante su permanencia en este establecimiento Penal una Conducta Buena…”; Igualmente se observa al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) Situación Jurídica proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Al folio Ciento Veintitrés (123) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. PER 2691 de fecha 30-11-06, a los folios Ciento Cuarenta y Nueve (149) y Ciento Cincuenta (150), se evidencia Informe Técnico de fecha 09-04-2007, signado con el No. 470, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite pronostico FAVORABLE en razón de: -Primaria en delito. –Disposición al Cambio. –Interés en elñ ámbito laboral. – Progresividad intramuros. – Sentido de pertenencia a su grupo familiar…”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) La evaluada NELLY DEL CARMEN POZO es APTA a la medida…”; por lo que esta Juzgadora considera que la penada cumple con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penada tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.-Cumplir con las obligaciones impuestas por le Delegado de Prueba.
2º.- Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3º.- Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.
4º.- Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.
5º.- Residir en un lugar determinado y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-
6°.- Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario, no presentarse con celulares, ni objetos que no estén permitidos al centro penitenciario.
7°. - No portar arma de Fuego o armas Blancas.-
8°. – Abstenerse de Visitar lugares donde se expendan bebidas Alcohólicas, minitecas y juegos de invite y azar.
9°.- Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.-
11°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada NELLY DEL CARMEN POZO, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 7.767.520, hija de José Tinedo y Blanca Pozo, domiciliada en Haticos por Arriba, calle 111C, casa Nº 19ª-161 de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boletas de Citación a la penada de autos a objeto de darse por notificada de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. JUDITH ROJAS




LA SECRETARIA


ABOG. MARIBEO MORAN


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 182-07; y se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN
JR/lis
CAUSA 1 E-548-06