REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 22

Maturín, 01 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000060
ASUNTO : NP01-R-2007-000161

Ponente: ABG. LUIS JOSE LÓPEZ JIMÉNEZ

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.353.598, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.056, con domicilio procesal en la Calle Piar Con Calle Mariño, Edificio “Teasca”, Piso 01, Oficina 14, Maturín, estado Monagas, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ANÍBAL JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-87, obrero, hijo de Carmen Cecilia Rodríguez (v) y Aníbal Serrano Bastardo (v), titular de la Cédula de Identidad V-19.092.807, domiciliado Alto Paramaconi 1, Transversal “B” casa N° 14, a una casa de la Pollera “Tasca Anita”, Maturín, estado Monagas; en contra el auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, en el Asunto Principal NP01-P-2007-000060, emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Declaró sin lugar lo peticionado por el acusado ciudadano: Aníbal José Rodríguez y consecuencialmente negó la conversión de Tribunal Mixto en Tribunal con carácter Unipersonal para ser Juzgado el referido acusado en el presente momento procesal, Segundo: Se declaró sin lugar la solicitud de traslado del ciudadano: ÁNGELO NERSES NASARIAN NARDONE, a los fines de que manifestara su voluntad o no de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, declaratoria sin lugar en razón de la negativa declarada por este Tribunal en relación a la solicitud planteada ante este Juzgado por el ciudadano, Aníbal José Rodríguez.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 Enero de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Abg. Milangela Millán Gómez, Jueza Temporal de esta Alzada, quien suplió al designado informáticamente ponente en virtud de reposo médico por quince (15) días. Posteriormente en fecha 21-01-2008, la Abg. Fanni José Millán Boada, Miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, planteo su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 22-01-2008, se ordenó aperturar cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo declarada con lugar dicha incidencia el 24-01-2008, en consecuencia se ordeno solicitar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la designación de un Juez Suplente a los fines de que se integre a la Sala Accidental, correspondiéndole conocer del mismo a la Abg. María Isabel Rojas, quien manifestó su excusa de aceptación al cargo el día 14-03-2008 y, se ordenó constituir nuevamente la Sala Accidental N° 22, lo cual se hace en definitiva en fecha 31-03-2008. En tal sentido, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada, se observa lo siguiente:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:


Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al revisar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, Defensor Privado del Acusado ANÍBAL JOSE RODRÍGUEZ, se puede observar que el recurrente sustenta su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que:

“… III.- Objeto del Recurso El recurso interpuesto trata de la negativa expresada en fecha 12 de diciembre de 2007, por el Tribunal Quinto… de Juicio… de celebrar el juicio oral y público por un Tribunal Unipersonal; negativa que no desvirtúa las razones del acusado para interponer la solicitud en referencia. IV.- Fundamentación de la Apelación…
Primero: Por escrito presentado en fecha 05 de diciembre del 2007… el acusado manifestó su libre, espontánea y expresa voluntad de que sea la Señora Jueza sea quien decida su destino, por considerar que por su preparación jurídica es la mejor llamada a la aplicación de la ley… Segundo:… el temor del ciudadano Aníbal José Rodríguez, de que cuando los Escabinos ocupen sus respectivos escaños en el Tribunal, lleven ya in pectore la convicción de que debe ser condenado, sin antes verificar las pruebas.
Tercero: A pesar de que el acusado manifestó su espontánea voluntad de ser juzgado por un Tribunal unipersonal, con fundamento en las amplias razones ya explanadas, la ciudadana Jueza Quinta de Juicio se limitó a reseñar los fundamentos expresados, sin ningún análisis de los mismos, y escuchándose en el formalismo, sacrificando de ese modo a la Justicia. En efecto, el a quo consideró como un presupuesto previo, que necesariamente deben haberse realizado por lo menos dos (2) convocatorias fallidas para que pueda admitirse la solicitud, por razones de evitar dilaciones procesales. Pero precisamente eso es lo que el acusado pretende: Que se decida con prontitud su situación. De otro lado, es un hecho notorio, que las convocatorias a Escabinos llevan un tiempo considerable, y mientras tanto, los panfletarios que mueven los hilos de la compaña mediática, continuaran haciendo uso del principio de la propaganda nazi, en el sentido de que una mentira dicha mil veces termina por ser aceptada como una verdad absoluta, y de ese modo se destruyen reputaciones intachables. No se trata de simples especulaciones, ya que la víctima pertenecía a una organización trasnacional que moviliza miles de millones de dólares anualmente, obviamente utilizados en parte en las marchas y protestas que se producen cada vez que va a efectuarse un acto en la causa; y desafortunadamente nuestra prensa se hace eco de ello, con la sola finalidad de aumentar sus ingresos por ventas de ejemplares, llegando hasta el extremo de aumentar sus ingresos por ventas de ejemplares, llegando hasta el extremo de informar falsamente al colectivo en torno al caso, tal como se evidencia de la publicación del órgano informativo El Oriental, el cual acompaño copia de la información, quien en su edición de fecha jueves 13 de diciembre del 2007, publicó en su pagina de sucesos N° 46 “En el Circuito Judicial Diferida audiencia de Ángelo Nazarian”, “Una vez más fue diferida la audiencia que estaba programada para ayer a las 10:00 de la mañana contra Ángelo Nazarian….” “Ante esta situación los padres, familiares y amigos de la victima pidieron al poder judicial que se haga justicia….”. Esta información como antes se dijo es totalmente falsa, puesto que, para el día 12 de diciembre del 2007, no estaba fijada ninguna audiencia en la causa que se le sigue a mi defendido y lo que siempre se ha pretendido es mantener la expectativa del caso a través de los medios de comunicación.
Cuarto: Esta feroz campaña menoscaba la presunción de inocencia del acusado, según lo expresado en la sentencia supracitada. En razón de ello, existe un amplio margen de posibilidades de que los llamados a ejercer la función de Escabinos tengan ya un juicio formado sobre esa culpabilidad que le atribuyen los medios de comunicación al ciudadano Aníbal José Rodríguez, y según la Ley de las Probabilidades, pudiera ser que alguno de ellos ha participado en las multitudinarias marchas, protestas y concentraciones frente al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ese es el temor fundado del acusado, y si ha planteado que existe un grave riesgo de ser condenado, no porque realmente se sienta culpable, sino porque ha sido claramente identificado, reseñado y “tenido por asesino convicto y confieso” a través de todos los medios de comunicación que circulan en nuestro Estado. V.- Soluciones que se pretenden En virtud de todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, es por lo cual respetuosamente solicito la revocatoria de la decisión de fecha 12 de diciembre del 2007, por la cual se negó al ciudadano Aníbal José Rodríguez, el derecho a ser juzgado por el Juez Profesional que actualmente conoce su causa en fase de juicio; condicionada tal decisión a que el otro co-acusado, Ángelo Neses Nazarian Nardote manifieste su voluntad en tal sentido, en virtud del principal de la indivisibilidad de la continencia de la causa…”. (Sic.).

Emplazado la Representación Fiscal, en fecha 10/01/2008, a los fines de dar contestación al recurso propuesto, no contestó el mismo.

No obstante observa esta Alzada, de conformidad con el Artículo 437, la recurrida no está contemplada como irrecurrible o inimpugnable, habiendo sido presentado el escrito de impugnación dentro del lapso procesal establecido al efecto, por lo que el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano ANÍBAL JOSE RODRÍGUEZ, en contra el auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, en el Asunto Principal NP01-P-2007-000060, emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Declaró sin lugar lo peticionado por el acusado ciudadano: Aníbal José Rodríguez y consecuencialmente negó la conversión de Tribunal Mixto en Tribunal con carácter Unipersonal para ser Juzgado el referido acusado en el presente momento procesal, Segundo: Se declaró sin lugar la solicitud de traslado del ciudadano: ÁNGELO NERSES NASARIAN NARDONE, a los fines de que manifestara su voluntad o no de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, declaratoria sin lugar en razón de la negativa declarada por este Tribunal en relación a la solicitud planteada ante ese Juzgado por el ciudadano Aníbal José Rodríguez.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Presidente Superior (Ponente),


ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ


La Jueza Superior, La Jueza Superior (Acc)


ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL






LJLJ/IDelVDM/MYRG/SAB/yoly