REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004202
ASUNTO : NP01-P-2007-004202


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: HAYTHAM RACHID por la presunta comisión del delito contra el Orden Publico. En agravio de LA COLECTIVIDAD.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.


Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito contra el Orden Publico. El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones, se inicia en fecha 17-09-2007, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Policial Cabo Segundo (PEM) JOSE LUIS RODRIGUEZ, adscrito a la Brigada Motorizado de la Dirección General de Policía de esta Ciudad, dejando constancia de lo siguiente:” avistamos a un vehiculo… indicándole al conductor del mismo… dicho ciudadano se negó a bajarse…. El mismo no acoto y fue cuando se bajo de una forma alterada y hostil comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial….” Evidenciándose que a pesar de haberse realizados todas las diligencias de investigación penal en el presente asunto , se tiene la falta de certeza y de elementos que indiquen la responsabilidad penal de l ciudadano en referencia, siendo evidente que resulte materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del sujeto activo de la comisión del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por cuanto no existen pruebas contra de persona alguna, no pudiéndose determinar la existencia de la responsabilidad penal en caso de marras, por lo que consecuencialmente no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación del delito a algún ciudadano, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento alguno que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos HAYTHAM RACHID, titular de la cédula de identidad Nro. 23.899.563. En agravio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario