REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004405
ASUNTO : NP01-P-2007-004405

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Miguel Ángel Moreno (V) y de Noelia Josefina Rodríguez (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14/06/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.486.887, Teléfono: 0416-183.41.20, domiciliado en la calle Rivero, casa S/N, en una finca desconozco su nombre, Caripe Estado Monagas, así como se admite la calificación jurídica de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 374, en su encabezamiento, y en su Ordinal 1 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 99 de la norma sustantiva in comento, con tenor a lo contemplado en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado fue el autor o partícipe en el hecho por lo cual lo acusa el Misterio Público.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO La Defensa no presentó Pruebas pero se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba en cuanto le favorezcan.
CUARTO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les cedió la palabra y manifestaron: “No admitir los hechos”.
QUINTO: Este Tribunal acuerda Mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Imputado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma.
SEXTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Miguel Ángel Moreno (V) y de Noelia Josefina Rodríguez (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 14/06/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.486.887, Teléfono: 0416-183.41.20, domiciliado en la calle Rivero, casa S/N, en una finca desconozco su nombre, Caripe Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374, en su encabezamiento, y en su ordinal 1 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 99 de la norma sustantiva in comento, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido las personas que “ …se aprovechaba de las circunstancias de que la niña MARIANGELA DEL CARMEN MARIANI PEÑALVER, de ocho (08) años de edad y victima en el presente caso se encontraba a solas en su residencia… ya que su progenitora LILIANA MARBELLA PEÑALVER RODRIGUEZ, la cual mantenía relación concubinaria con el imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, por motivo de tener que cumplir con sus obligaciones, tenía que dejar a la referida niña al cuidado del imputado, quien procedió a trasladarla a la habitación de su concubina para luego abusar sexualmente de ella, no solo vaginalmente, sino analmente, situación esta que se suscitó en reiteradas oportunidades y que aunado a ello, la mencionada niña victima, le realizaba el sexo oral. Esta violencia sexual a la que se hace referencia se puede apreciar del resultado del examen medico ginecológico y ano rectal practicado a la niña MARIANGELA DEL CARMEN MARIANI PEÑALVER…”.-
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, y se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la Fase de Investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Representación de la Defensa.
En Maturín a los Catorce días del mes de Abril de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Notifíquese a las partes. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza

ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
La Secretaria

ABG. ERIKA CHAPARRO