REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 29 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001155
ASUNTO : NP01-P-2008-001155


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRÍGUEZ, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: ALBERTO RAFAEL BRITO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 16-02-81, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de Luisa Beltrana Brito (v) y Padres desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.279.560 y domiciliado en SECTOR LA MORROCOYA, CALLE GUAICAIPURO, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL MODULO DE LA POLICIA RURAL, LA MORROCOYA, ESTADO MONAGAS, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Pública Penal Octava, Abg. BARBARA LUCERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: YERLIS CAROLINA FIGUERA MENDOZA, por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se mantiene la Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha mantenido el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: ALBERTO RAFAEL BRITO por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: YERLIS CAROLINA FIGUERA MENDOZA, por haber sido la persona que en fecha “En fecha 16-02-08, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, la adolescente: YERLIS CAROLINA FIGUERA MENDOZA, de diecisiete (17) años de edad, quien es víctima en la presente causa, se encontraba en su residencia la cual se encuentra ubicada en la calle Guaicaipuro, casa sin número, la Morrocoya, Estado Monagas, cuando inesperadamente se presentó el imputado; ALBERTO RAFAEL BRITO, y sin mediar palabra alguna la apuntó con un arma de fuego de fabricación rudimentaria, comúnmente denominada CHOPO, y amenazándola causando un estado de shock en la víctima, la cual no se esperaba tal situación, por cuanto es conocido que la referida arma fue utilizada por el imputado como intimidación para posteriormente huir del lugar que minutos antes había irrumpido y al transcurrir aproximadamente como quince (15) minutos llegó su progenitora de nombre RAMONA MARGARITA MENDOZA, angustiada ya que ella vio cuando el imputado se dirigía a su residencia observando que llevaba consigo un arma de fuego y a sabiendas que su hija YERLIS CAROLINA estaba sola, ya que con antelación a lo ocurrido se había suscitado un problema con su hermano de nombre ROGER LUIS MENDOZA, y quien no se encontraba presente para el momento de suceder el hecho y que el imputado lo extendió hacia la víctima, a todo ello la encontró llorando y asustada, la cual le contó lo sucedido, como el imputado la apuntó con un arma de fuego y la amenazó, a lo que inmediatamente se dirigieron al Módulo Policial, quienes la abordaron en una unidad, a los fines de ubicar al imputado, el cual fue avistado al frente de una iglesia, procediendo los funcionarios a practicar su detención e incautándole el arma de fuego antes señalada””.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintinueve días del mes de Abril de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. SHOPY AMUNDARAY BRUZUAL.