REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 1° de Abril de 2008
197º y 149º

Vista la querella interpuesta en su oportunidad por el ciudadano ROBERT JOSE GRANADO ALMERIDA, asistido por el Profesional del Derecho JOSE O. DOMINGUEZ; en contra del ciudadano VICTOR JULIO FORERO MENESES, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, tipificado y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; este Tribunal considera que si bien es cierto, se trata de uno de los delitos llamados de acción privada, dicha querella debe tramitarse conforme a las pautas contenidas en el artículo 292 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal; dado que el dispositivo imputado establece que se procederá a la apertura de la investigación “…por denuncia de parte interesada..-“, y no cuando el accionar y prosecución dependa única y exclusivamente de la instancia de ella, lo que conllevaría a iniciar el proceso de acuerdo con lo pautado en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo anterior estima este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano Robert José Granado Almerida, lo cual lo legitima como parte querellante en este asunto, en contra del ciudadano Víctor Julio Forero, por la presunta comisión del delito señalado ut-supra. Notifíquese y provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS


NP01-P-2007-004894.