REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 1° de Abril de 2008
197º y 148º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación de los ciudadanos Franklin Rodríguez Sequera y Julio Cesar Villarroel Alfaro, a quien la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Francia Caraballo le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima el Estado Venezolano; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio 03, suscrita en fecha 29/03/2008 por el funcionario Juan Carlos Bravo, adscrito a la Estación Policial Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las (sic) 08:15 horas de la noche del día 29-03-08 me encontraba en la Comisaría Ezequiel Zamora en comisión de servicio …, cuando nos desplazábamos por la Calle Ayacucho cruce con calle Nueva visualizamos a dos ciudadanos que iban caminando por el sector y uno de ellos al ver la comisión policial se torno nervioso introduciéndose la mano en uno de sus bolsillos , motivo por el cual se le dio la voz de alto…encontrándole a uno de ellos en el bolsillo izquierdo del pantalón un (01) envoltorio de papel periódico que al ser abierto contenía en su interior de (sic) quince (15) envoltorios de papel aluminio los cuales al ser destapados contenían en su interior una sustancia color blanca de la presunta droga denominada crack, al otro se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio de papel aluminio que al ser abierto contenía en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde de la presunta droga denominada marihuana, dos (02) envoltorios de plástico transparente contentivo en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de papel periódico contentivo en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde de la presunta droga denominada marihuana…fueron identificados como: JULIO CESAR VILLARROEL ALFARO…V-8.895.380…, a quien se le encontró quince (15) envoltorios de papel aluminio con la presunta droga denominada crack, y FRANKLIN RODRIGUEZ SEQUERA…V-13.656.175…a quien se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón presunta droga denominada marihuana, el mencionado ciudadano una vez que se encontraba en la unidad radio patrullera forcejeo con el Agente José Castillo cayendo al suelo ambos y resultando lesionado el ciudadano aprehendido…”.

Cursa al folio 04, Entrevista sostenida en fecha 29/03/2008 por el ciudadano JOSE CASTILLO, quien manifestó: “Siendo aproximadamente a las (sic) 08:15 horas de la noche…nos encontrábamos de servicio realizando labores de patrullaje…, cuando nos desplazábamos por la Calle Ayacucho cruce con Calle Nueva visualizamos a dos ciudadanos que iban caminando por la acera y uno de ellos al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa introduciéndose la mano en uno sus bolsillos, motivo por el cual le dimos la voz de alto, lo revisamos encontrándole un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde de la presunta droga denominada marihuana, dos (02) envoltorios de plástico transparente contentivo en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de papel periódico contentivo en su interior una sustancia de tipo vegetal de color verde de la presunta droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de quince (15) envoltorios de papel aluminio los cuales contenían en su interior una sustancia color blanca de la presunta droga denominada crack, por lo (sic) fueron introducidos en la unidad y trasladado hasta la comisaría donde fueron identificados como: JULIO CESAR VILLARROEL ALFARO…a quien se le encontró en el bolsillo izquierdo de su pantalón un (01) envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de quince (15) envoltorios de papel aluminio los cuales contenían…la presunta droga denominada crack, y FRANKLIN RODRIGUEZ SEQUERA…, a quien se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior…de la presunta droga denominada marihuana, dos (02) envoltorios de plástico transparente contentivo en su interior una sustancia de tipo vegetal …de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de papel periódico contentivo en su interior…de la presunta droga denominada marihuana, este último una vez que se encontraba en la unidad policial forcejeo con el Agente José Castillo ambos cayendo al suelo y resultando lesionado el ciudadano aprehendido, por lo que inmediatamente se le prestaron los primeros auxilios…”.

Cursa al folio 16, Inspección Técnica Policial N° 170 de fecha 30/03/2008, suscrita por los funcionarios Carlos Rondón y Cesar Sotillet, adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la CALLE AYACUCHO, CRUCE CON CALLE NUEVA, SECTOR CENTRO (VIA PUBLICA), PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia de que se trataba de un sitio ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública, con afluente trafico de vehículos automotores y peatonal.

Cursa al folio 23, Experticia Química de fecha 30/03/2008, suscrita por los Farmacéuticos Dres. Eliseo Padrino y Marvy Marchan Salas, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre: 1.- cuatro (04) envoltorios confeccionados en: dos (02) plástico transparente, uno (01) en papel aluminio y uno (01) en papel impreso (tipo periódico), que en su interior contenían fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que resulto ser Marihuana, con peso de catorce (14) gramos con ochocientos (800) miligramos; 2.- quince (15) envoltorios confeccionados en papel aluminio, que en su interior tenían una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, que resulto ser Cocaína Base tipo Crack, con peso de dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que los ciudadanos Franklin Rodríguez Sequera y Julio Cesar Villarroel Alfaro, son presuntos autores del delito atribuido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en su presentación; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 03 del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de los imputados, ilustrando el momento cuando al practicárseles la revisión corporal se le incautó a cada uno la cantidad de sustancias estupefacientes a que se refiere la Experticia Química que riela al folio 23 de las actuaciones. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional al hecho imputado, y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ejusdem, estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer a los hoy imputados, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Se ordena la destrucción de la droga peritada en el presente asunto, de conformidad con lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Vista la petición de copias simples de las actuaciones interpuesta por la defensa de los imputados, Abg. Barbara Lucero Sain; este Juzgado por no ser contrario a derecho acuerda expedir las mismas. ASI SE DECIDE.

Dado el petitorio fiscal, se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado, con el fin de que conozca de lo acontecido con respecto a las lesiones presentadas por los imputados. ASI FINALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ SEQUERA y JULIO CESAR VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.656.175 y V-8.895.380 respectivamente; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 03 del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados en mención. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda imponer a dichos imputados de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, que se refiere a la presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Dada la decisión emitida, se ordena la libertad de los referidos imputados desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez sean impuestos de la misma. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga a que se refiere el presente asunto, de conformidad con lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEXTO: Se acuerda expedir copias simples del presente asunto a la Abg. Barbara Lucero Sain, Defensora Pública Octava Penal. SEPTIMO: Se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado, con el fin de que conozca y provea lo conducente con respecto a las lesiones presentadas por los imputados (folios 13 y 14).

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS




NP01-P-2008-001794.