REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y se ordenó la apertura al juicio oral y público, para el acusado JESUS ALEJANDRO LUGO REINALES; es por lo este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JESUS ALEJANDRO LUGO REINALES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/08/1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V-14.454.770, hijo de Luisa Maria Reinales (v) y Jesús Manuel Lugo (v), residenciado en el Sector Las Parcelas, vereda 21, casa N° 13, Caripito, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

La Representación Fiscal, expuso los hechos imputados en los siguientes términos: “ En fecha 13 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, las victimas en el presente caso, ciudadanos ROMERO CELSO y su esposa TAIRA EKATERIANA LAURENS DE ROMERO, se encontraban en compañía de sus hijos en una carretera ubicada en la vía de Asagua, municipio Punceres, con la finalidad de almorzar y momento cuando procedieron a retirarse del lugar fueron interceptados por dos sujetos, portando armas de fuego, quienes llegaron al sitio a bordo de una moto, marca: haojiang, modelo: HJ125, color: azul y franja gris, desprovista de placa, y luego de someterlos bajo amenaza de muerte, lograron despojarlos de cinco celulares de diferentes marcas, dos koalas contenido de documentos personales, una cámara digital, Marca: H.P, una esclava de oro, unos lentes marca Porshe, un reloj de pulso marca Casio con calculadora, las llaves del vehículo con su respectiva alarma y de la cantidad de seiscientos mil en dinero efectivo, luego de estos los sujetos procedieron a huir del lugar en le descrito vehículo tipo moto, tomando hacia la vía de Caripito. Pues, bien al día siguiente en fecha 14/10/07, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando las referidas victimas ciudadanos CELSO ROMERO y TAIRA LAURENS, se trasladaban por el mercado Municipal de Caripito, lograron observar a un ciudadano, quien se desplazaba en vehículo tipo moto, con las mismas características de la moto que abordaban las dos personas que lo habían despojado de sus pertenencias el día anterior, reconociéndolo las victimas en le presente caso, como uno de los autores del robo; inmediatamente le realizaron llamado a una comisión de la Policía del Estado Monagas, que se encontraba en el lugar y luego de informarle de los hechos a los Funcionarios Policiales, estos procedieron a la persecución de esta persona y luego de aprehenderlo y practicarle la correspondiente revisión corporal, logrando encontrarle en su brazo izquierdo a la altura de la muñeca la esclava y dos teléfonos celulares los cuales lograron identificar las victimas en el presente caso, como los que le habían robado el día anterior, quedando identificado dicho sujeto como JESUS ALEJANDRO LUGO REINALES, quien en el acto de reconocimiento celebrado en la sede del C.I.C.P.C, cumplidas previas formalidades legales, fue reconocido por el ciudadano ROMERO CELSO, como la persona que “Lo apunto con la pistola en la cabeza, le quito Cinco (05) celulares, la cámara fotográfica, amenazo a sus hijos y esposa, la despojo de dos (02) koalas, y una esclava entre otras cosas”; y la ciudadana TAIRA LAURENS, quien reconoció al imputado JESUS ALEJANDRO LUGO REINALES, como la persona que “Arrodillo a su esposo y lo apunto con una pistola y lo amenazo con darle un tiro, apunto a sus hijos y a ella, y los despojo de sus pertenencias”.



ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACION JURIDICA

Este Juzgador admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. José Rojas, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Celso Romero y Taira Ekateriana Laurens de Romero.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Asimismo como las promovidas por la defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Alejandro Lugo Reinales por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Celso Romero y Taira Ekateriana Laurens de Romero.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de este Juzgado a objeto de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. HAIDEE BETANCOURT




NP01-P-2007-004449.