REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg.José Rojas, del imputado Luis Miguel Méndez; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa a los folios 02, Acta Policial suscrita en fecha 31/03/2008 por el Inspector José Salazar, adscrito a la Estación Policial San Simón de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las once con treinta minutos de la noche, encontrándome de servicio y en labores de patrullaje…, al momento que nos desplazábamos por la avenida Bella Vista de esta ciudad, la central radió dos camionetas marca Ford, de color blanco, con las iniciales JM en las puertas, las cuales fueron objeto de un robo que se originó en la Empresa Proyector y Construcciones JOTAEME C.A. JM, la cual esta ubicada en la zona industrial…avistamos a una camioneta con las mismas características que las que control había indicado, rápidamente procedimos a practicar la persecución de la misma, dándole la voz de alto…se le informa al conductor…que se estacione a la orilla de la carretera, el mismo vestía una camisa de color gris, la cual tiene un logo tipo de la Empresa antes mencionada y una bermuda de color marrón…se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano retenido…, encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su bermuda un cartucho calibre 12mm…procedimos a practicar la revisión del vehículo…, logrando encontrar un arma de fuego, de fabricación casera, sin serial ni marca aparente, con cacha de madera, asimismo se le preguntó que si portaba algún documento del mencionado vehículo y dicho ciudadano manifestó no poseer…el ciudadano detenido quedó identificado…como: LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES…V-20.054.520…el vehículo es una camioneta marca Ford, modelo F-150, placas 57Z-FAO, de color blanco, serial de carrocería 73FTRF17247MA33982…”.

Cursa a los folios 27 y 28, Inspección Técnica Policial N° 1070 de fecha 31/3/2008 suscrita por los funcionarios Lismegdis López y Junior Castellano, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; “…practicada en LA EMPRESA “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES J&M C.A., UBICADA EN LA MANZANA P, SEGUNDA ENTRADA DE LA ZONA INDUSTRIAL DE ESTA CIUDADse trataba de un sitio CERRADO, correspondiente a las instalaciones donde funciona la empresa antes mencionada, su entrada y salida protegida por un portón color gris, elaborado en metal, de una hoja tipo corredizo, con su sistema de abrir y cerrar tipo móvil donde se localizó un amplio espacio físico, totalmente cercado con cerca de tubos y mallas de metal…”.

Cursa al folio 34, Experticia y Avalúo de Vehículos, de fecha 31/3/2008 suscrita por los funcionarios Rogert Ramos y José Jiménez, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre un vehículo marca Ford, modelo F-150, clase Camioneta, tipo pickup, color blanco, placas 57Z-FAO; el cual tenía un valor aproximado de 80.000.000,oo Bs.; donde CONCLUYERON: Que los seriales de carrocería presentaron la cifra 3FTRF17247MA33982 y motor 7MA33982, se encontraban ORIGINALES.

Cursa al folio 37, Entrevista sostenida en fecha 31/3/2008 por el ciudadano JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA, en la cual manifestó: “…me encontraba en mi casa y como a la Una y Quince de la madrugada recibí una llamada de un vigilante de nombre Armando RIOS y me dijo que en mi Compañía habían robado, cuando llegué ya habían recuperado una camioneta junto con un sujeto, cuando entré me doy cuenta que se habían llevados (sic) varios objetos, por un valor aproximado de Cuatrocientos mil bolívares y también se llevaron otro vehículo que era MARCA FORD, MODELO F-150 PLACAS 71N-ABU, TIPO CAMIONETA, DE COLOR BLANCO…”.

Cursa al folio 94, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-159 suscrita en fecha 31/3/2008 por los expertos Jesús Carrizales y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre: 1.- Un (01) cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca Fiocchi, de fuego central; Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, de color gris denominada camisa, magas cortas, marca 9B VOUGUE, talla “M”, con la inscripción SEGURIDAD en color rojo, y PROYECTOR Y CONSTRUCCIONES JOTAEME, C.A. en negro; en dicho dictamen pericial CONCLUYERON: Que las referidas piezas tenían su uso específico para lo cual fueron diseñadas.

Cursa a los folios 97 y 98, Entrevista sostenida en fecha 31/3/2008 por el ciudadano ANGEL ADRIAN SALAZAR TORRES, quien manifestó textualmente: “Yo estaba trabajando de vigilante para la empresa Proyectos y Construcciones JM, ubicada en la segunda entrada de la zona industrial de Maturín…cuando iba para el baño me apuntaron en la cabeza con un arma de fuego, me dijeron que era un atraco…luego me di cuenta que estaba otra persona robando y vi a mi compañero CARLOS…a quien el otro sujeto lo tenía tirado en el suelo…escuché ruido de un motor de carro y escuché que salieron dos carros y como a los diez minutos salió el último carro, fue cuando agarré una peinilla y me desamarré . Salimos a pedir auxilio y vi a la camioneta de la empresa que iba poco a poco con sentido al distribuidor de la Cruz de la Paloma…llegué a la puerta principal del mercado mayorista Merca Mack, una mujer y un chamo me prestaron un teléfono celular, marcamos el 171…como a la media hora me percaté que habían detenido a uno de los sujetos, con uno de los carros de la compañía , la cual es una dic up, color blanco, con logotipos de la empresa…”.

Cursa al folio 99, Entrevista sostenida en fecha 31/3/2008 por el ciudadano CARLOS RAFAEL SALAZAR, quien manifestó: “Yo me encontraba en el comedor de la compañía Jotaeme…fue cuando abrieron la puerta de repente, fue allí que entro un sujeto desconocidos (sic) portando arma de fuego, allí un sujeto me tiro en el suelo…entro otro sujeto desconocido con el orto vigilante…me amarraron los pies y las manos…”.

Cursa al folio 101, Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-625, de fecha 31/3/2008, suscrita por los expertos Lismegdis López y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre los siguientes bienes: una maquina de soldar marca Lincond, color roja; un reproductor de carro; un taladro de precisión, marca Bosch; una cizalla eléctrica, marca Bosch; un taladro amarillo; dos esmeriles, marca Dewalt; dos pulidoras marca Bosch; cuatro esmeriles marca Bosch; cuatro cortadoras marca Dewalt; dos equipos de oxicorte; dos taladros inalámbricos; una caja de herramientas; dos esmeriles de banco; dos sierras circulares; tres fijadoras; un trompo; tres atornilladores, marca Bosch; tres lijadoras; un encerado; dos caladoras, marca Dewalt; dos teléfonos inalámbricos; un scanner marca HP; dos martillos carpinteros; un mazo de goma; una segueta; una espátula; dos mini escaladores; un metro bellota; un destornillador eléctrico; una remachadora; un juego de llaves; un alicate de presión; dos juegos de alicate común; tres juegos de mechas marca Bosch; un nivel marca Torpedo; una cafetera industrial; tres radios Motorilla; diez computadoras con todos sus accesorios, marca Samsung, Intel y Noc; cuatro prensas tipo C, marca Stanley; cuatro porta electrodos y un vehículo marca Ford, modelo F-150, color blanco; todo lo cual ascendía a una suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS…Bs.F 400.000,oo.

Del análisis de las actas procesales, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano Luis Miguel Méndez Sifontes, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa al folio dos (02) del presente asunto en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de dicho imputado; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad del dispositivo denominado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría del hoy imputado, en el delito acreditado por la Representación Fiscal; dado que fue aprehendido a bordo de la camioneta tipo pick up, modelo F-150, marca Ford, placas 57Z-FAO, entre otros bienes robados, pertenecientes a la empresa JOTAEME PROYECTOS, donde momentos antes se había introducido junto a un grupo aún por identificar de sujetos, quienes sometieron con armas de fuego a los vigilantes Angel Adrián Salazar y Carlos Rafael Salazar, para tal fin; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…”; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, y el imputado se podría sustraer del proceso por esa circunstancia; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

Por no ser contrario a derecho se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a la Abg. Miriam Salazar, en su carácter de defensa del imputado de autos. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS MIGUEL MENDEZ SIFONTES, quien es Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 13/10/1989, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.054.520, hijo de Maria del Valle Sifontes (v) y Miguel Angel Méndez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Cruz de la Paloma, Sector Los Luces, s/n, Maturín, Estado Monagas; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa al folio dos (02) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo. Aunado a ello, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que es presuntamente autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Proyectos y Construcciones Jota Eme C.A.; por ende permanecerá detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Por no ser contrario a derecho, se ACUERDA expedir copias simples de las actuaciones a la Abg. Miriam Salazar, en su carácter de defensa del imputado de autos

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa Boleta de Encarcelación a nombre del imputado Luis Miguel Méndez Sifontes.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS


NP01-P-2008-001829.