REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte de la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. Soly Romero, de los imputados Anibal Alejandro Ramírez y Luis Eduardo Rojas; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa a los folios 02 y 03, Acta Policial suscrita en fecha 05/04/2008 por el Agente Joscar Castellanos, adscrito a la Brigada Especial de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las tres con treinta minutos de la tarde, encontrándome franco de servicio, me trasladaba desde mi residencia hasta el estadio Monumental…, cuando me desplazaba específicamente por la avenida principal de la pica al frente de la unidad educativa Técnica Agropecuaria, avisté a un grupo de personas que tenían retenido a un ciudadano, los mismos lo estaban agrediendo físicamente…un ciudadano desconocido quien vestía una camisa de color blanca con rayas y blue jeans, que saliía de un local de madera me efectuó un disparo y luego salió corriendo hacia donde estaban las demás personas agrediendo al otro ciudadano, en el momento que se dirige al lugar se le cayó el arma de fuego que portaba, fue en ese momento que procedí a recoger dicha arma…me entreviste con el ciudadano de nombre: WILLIAM ARNULFO ARANGUREN BETANCOURT…, quien me manifestó que momentos en que se encontraba dentro de su casa en compañía de su esposa de nombre: HERNANDEZ VELANDIA YISEL…, los ciudadanos que tenían retenidos los habían despojado de sus teléfonos celulares, dos anillos, y la cantidad de cuatro mil setecientos bolívares fuertes…en efectivo, asimismo me indicaron que eran cuatro ciudadanos, los que lo habían robado y ellos conjuntamente con la comunidad lograron retener a sólo dos de ellos…a uno de los ciudadanos de estatura alta, de color de piel trigueña, de contextura delgada, vestía una camisa de color azul con pantalón de color beige, logrando incautarle en uno de sus bolsillos una bolsa de color blanca contentiva de tres teléfonos celulares y dos anillos de color amarillo que el ciudadano victima manifestó que eran de su propiedad, mientras que al otro ciudadano al que se le cayo al arma de fuego no le conseguí nada…se trasladaron a los ciudadanos que tenía la comunidad retenidos hasta el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, para prestarles los primeros auxilios ya que los mismos se encontraban agredidos por la comunidad…procedí a identificar a los ciudadanos retenidos…, de la siguiente manera: LUIS EDUARDO ROJAS…V-22.719.557…siendo este quien accionó el arma en dirección hacia mi persona no logrando impactarme y al correr se le cayo el arma, y ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ…V-24.503.651…el arma de fuego se trata de un revolver, marca SMITH & WESSON, modelo -38, calibre 38mm, de color negro con cacha de madera, con dos cartuchos percutidos en su recamara, dos anillos de color amarillo presuntamente oro…tres teléfonos celulares: uno marca NOKIA, de color gris, serial número 0520640100512RA, modelo 1108b, con su respectiva batería, el otro es marca NOKIA, de color negro, modelo 2505, serial numero 01106602236, con su respectiva batería sin serial aparente y otro marca NOKIA, modelo 2505, color negro, serial numero 01106691602…”.

Cursa al folio 08 y vto. Entrevista sostenida en fecha 05/4/2008 por el ciudadano WILLIAM ARNULFO ARANGUREN BETANCOURT, quien manifestó: “…me encontraba dormido en mi casa …en compañía de mi esposa de nombre YISEL, en eso escucho que dicen en vos (sic) alta esto es un atraco…logré ver a dos sujetos dentro de la habitación…, donde uno de ellos tenía en sus manos apuntándome un revolver pequeño de color negro, diciendo que donde estaba la plata que le entregara la plata sino me mataría, de ahí me seque (sic) una plata que tenía en el bolsillo y se la entregué …se dio cuenta que tenía unos anillos y me los pidió…así mismo el teléfono celular, en eso al sujeto que le entregué la plata salió y hablo con otro y al parecer le entregó lo que me había quitado…, este empezó a revisar todas las gavetas de un ropero que esta en el cuarto…, en un descuido de este me le lance encima y empezamos a forcejear fue cuando el otro se dio cuenta y vino rápidamente, se me lanzo encima dándome golpes porque estaba pendiente del primero ya que tenía el revolver y yo escuchaba que lo accionaba pero este no percutaba, en ese momento el sujeto que tenía el revolver logró accionarlo logrando darme en la mano izquierda exactamente en el dedo meñique…, estando por la puerta de la casa que estaba abierta este efectuó un disparo hacia fuera, en eso varias personas que se percataron de la situación, se acercaron y empezaron a darlo golpes a estos sujetos, asimismo logré ver que en la parte de afuera se encontraban dos sujetos mas que al percatarse de la situación uno de ellos saco un arma de fuego y efectuó un disparo hacia donde estaban las personas que me auxiliaron y golpeaban a los sujetos, en medio de todo esto logro ver que se encontraba un funcionario de la policía quien estaba interviniendo también, después de esto logramos retener a dos de los sujetos…”.

Riela al folio 09, Entrevista sostenida en fecha 05 de los corrientes, por la ciudadana YISEL HERNANDEZ VELANDIA, quien manifestó: “…me encontraba acostada en compañía de mi esposo, en ese momento escuche una voz que decía “ESTE ES UN ATRACO” al despertarme logré observar a dos sujetos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, le apuntaron a mi esposo y le dijeron que donde estaba el dinero, mi esposo le dio el dinero producto de la venta del día y uno de los sujetos le quito las prendas que cargaba puesta…mi esposo le tomo el descuido al que tenía el arma y se le lanzó en sima (sic) al sujeto, en el forcejeo el sujeto le efectuó un disparo a mi esposo y yo al ver la acción corrí y me escondí en el otro cuarto…”.

Cursa al folio 20, Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-668, de fecha 06/4/2008, suscrita por los expertos Jesús Carrizalez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre los siguientes bienes: 01.- dos anillos, elaborados en metal color amarillo, uno de caballero, con la figura de una palmera y figuras humanas a sus lados; el otro de matrimonio con la inscripción YISEL HERNANDEZ SEP-25-04; justipreciados en 1.600,00 BsF; 02.- tres teléfonos celulares, marcas Nokia, uno color gris, modelo 1108B, con su respectiva batería, serial 0520640100512RA; otro modelo 2505, serial 01106602236, con su respectiva batería y otro del mismo modelo, serial 01106691602, con su respectiva batería, de colores blanco y negro, justipreciados en 510,00 Bs.F; donde concluyen que para todo lo cual ascendía a una suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS…Bs.F 400.000,oo.

Cursa al folio 21, Experticia de Reconocimiento N° 9700-074-169, de fecha 06/4/2008, suscrita por los expertos Jesús Carrizalez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; praticada sobre un (01) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, según el mecanismo recibía el nombre de Revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial AWY6182, serial de tambor 85214, pavón negro; 2.- dos (02) conchas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL., elaboradas en metal color amarillo, marca CAVIM; donde CONCLUYEN: que las piezas descritas tenían su uso especifico para lo cual fueron elaboradas; y la número uno (01) al estar aprovisionada su recámara con balas del mismo calibre, y a su vez ser disparadas se podían ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, por efecto de los disparos producidos por los proyectiles disparados por la misma.

Cursa al folio 25, Inspección Técnica Policial N° 1158 de fecha 06/4/2008 suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Rogelio Perales, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; “…practicada en CARRETERA VIA LA PICA, ENTRADA AL SECTOR EL PSIQUIATRICO, SIN NUMERO, MATURIN, ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia entre otras cosas, que se trataba de un sitio CERRADO, correspondiente al interior de una edificación del tipo familiar; que la misma estaba construida en base a paredes de bloques, revestidas de color blanco; la entrada protegida por una puerta de metal y vidrios; la cual no tenía violencia alguna; se encontró una sala con dos camas (litera), un closet, un televisor, ; se encontró otra habitación tipo dormitorio, con ausencia de una de sus puertas, observándose signos de registro.

Del análisis de las actas procesales, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Anibal Alejandro Ramírez y Luis Eduardo Rojas, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de dichos imputados; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad de los dispositivos denominado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y 277 ejusdem, acreditado al ciudadano Luis Eduardo Rojas; y existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría de los hoy imputados, en los delitos sostenidos por la Representación Fiscal; dado que fueron aprehendidos por los vecinos de las victimas al momento cuando se percataron de que se encontraban en el interior de su vivienda despojándolos de sus pertenencias; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…”; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, y los imputados se podrían sustraer del proceso por esa circunstancia; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

En cuanto a la lesiones presentadas por los imputados, las cuales se reflejan a los folios 22 y 23 de este asunto, este Tribunal insta a la Representación Fiscal, se investigue sobre el origen de las mismas. ASI TAMBIEN SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/08/1988, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.503.651, hijo de Yoli Coromoto Ramírez (v) y Amilcar Arape (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Tres Sabana Grande, calle 04, casa N° 02, Maturín, Estado Monagas; y LUIS EDUARDO ROJAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/04/1988, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.719.557, hijo de Carmen Maria Rojas (v) y Enrique José Rivas Galban (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector El Silencio, Carrera 06, Casa N° 47, Maturín, Estado Monagas; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los mismos. Aunado a ello, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputado por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que son presuntamente autores del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y al imputado Luis Eduardo Rojas, también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos Williams Arnulfo Aranguren Betancourt y Bisel Hernández Velandia; en razón de lo anterior permanecerán detenidos en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto se recuperen ambos de las lesiones sufridas en los hechos; y posteriormente deberán ser trasladados al Internado Judicial de este Estado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, realice las averiguaciones de rigor a los fines de determinar el origen o causas de las lesiones que sufrieran los imputados en los hechos por los cuales se emite esta decisión.

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa Boletas de Encarcelación a nombre de los imputados Anibal Alejandro Ramírez y Luis Eduardo Rojas, dirigidas al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS


NP01-P-2008-001862.