REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008532
ASUNTO : NP01-P-2005-008532


Visto el escrito presentado por el abogado MARCOS MORALES defensor público Noveno penal y de la imputada MINERVA DEL VALLE MARCANO GARCIA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio del ciudadano (a) REGINA MARÍA GARCÍA.

En primer lugar, se observa que en fecha 22 de Enero de 2007, el representante Fiscal solicitó el sobreseimiento de las presentes actuaciones, aduciendo que había operado la prescripción de la acción penal; siendo que, en fecha 06-02-3007, la jueza a cargo de este Tribunal, negó lo solicitado por el representante fiscal y remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se continuara el trámite legal previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. También se aprecia que en fecha 14-02-2007, el Fiscal Superior del Ministerio Público, acogió el criterio de la sentenciadora y rectificó la solicitud de sobreseimiento redistribuyendo las actuaciones, las cuales fueron asignadas al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo.

Ahora bien, considera quien decide que, para decidir la solicitud de la defensa, no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para el caso concreto aprecia este Tribunal que ha operado la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 04-12-2005 cuando la imputada agredió con un cuchillo a la ciudadana Regina María García, logrando causarle las lesiones que el medico forense catalogó como Leve por ameritar 8 días de curación (Folio 18). 3) En fecha 06-12-2005, el Tribunal Segundo de Control de este Estado, impuso a la ciudadana Minerva del Valle Marcano García, una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y desde esa fecha, hasta el día de hoy han trascurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS; y, 4) En virtud de que los mencionados dispositivos legales establecen para el delito en referencia una pena de arresto de tres a seis meses la pena prescribe al año (01) de conformidad con el ordinal 6 del 108 del Código Penal, y según el artículo 109 ejusdem, prescribe al (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; por lo cual, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra de la imputada de marras. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra MINERVA DEL VALLE MARCANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad número V-19.092.252, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario