REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000322
ASUNTO : NP01-P-2008-000322



Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JULIO CESAR RANGEL BENÍTEZ, en perjuicio del (a) ciudadano (a) ACRISMAR DEL VALLE ALFARO PÉREZ.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho punible denunciado presuntamente ocurrió en fecha 11-12-2007 cuando la ciudadana Gladis Josefina Oropeza, procedió a denunciar al ciudadano Julio Cesar Rangel Benítez por cuanto presuntamente éste procedió a insultarla, le lanzó una piedra que no la llegó a alcanzar, le escupió la cara, así como la amenazó de muerte.

Sin embargo, observa este Tribunal que, a pesar de cursar en autos acta de entrevista rendida por el ciudadano Gilberto Trinitario, testigo presencial de los hechos denunciados, se observa de su declaración que el mismo no refiere en momento alguno que el denunciado haya procedido a amenazar a la ciudadana Acrismar Alfaro, y por ello la representación fiscal, estimó que al no ser contestes las declaraciones, no existe para la fecha posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, criterio éste que, comparte este Tribunal, en consecuencia procede a decretarlo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JULIO CESAR RANGEL BENÍTEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese por cartelera a la victima y al denunciado. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario