REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000074
ASUNTO : NP01-P-2008-000074

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.974.165, natural de la Población de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, con quinto grado de educación básica; hijo de: Inés Quijada (v) y Andrés Veliz (v) domiciliado en: La Florecita, Calle 6, Casa N° 22, cerca de la Bodega llamada La Popular de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7878888 (pertenece a su padre Andrés Veliz), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en prejuicio de los ciudadanos ADELAIDA JOSEFÍNA RIVAS y RÉGULO RAFAEL ALFONZO SUAREZ.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“En fecha 07 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche, la ciudadana Adelaida josefina Rivas, momentos en que se dirigía a su residencia ubicada en la Calle 3, con carrera 5, casa s/n, del sector 4 de Sabana Grande, de maturín Estado Monagas, y quien llevaba en sus brazos a su menor hija, fue interceptada por dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenazas a la vida, procedieron a someterla, obligándola a que ingresara a su residencia donde se encontraba su esposo, ciudadano Régulo Rafael Alfonso Suárez, a quien igualmente sometieron y empezaron a despojarlo de su cartera personal con sus documentos personales, dinero en efectivo, teléfono celular, y el reloj de pulsera, mientras uno de los sujetos le decía al otro que le diera un tiro, que no lo matara, haciendo acto de presencia el hoy imputado José Rafael Veliz Quijada , quien se encontraba en la parte de afuera de dicha residencia, y procedió a tomar varias bolsas contentivas del mercado que habían realizado, y una vez cometido el hecho por ellos deseados, emprendieron la huida del lugar, por lo que las víctimas salieron de su residencia y fueron auxiliados por vecinos del sector, quienes al percatarse de lo que estaba sucediendo hicieron llamado a la autoridad policial, presentándose una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Las Cocuizas de la Policía del Estado Monagas, quienes en compañía de las víctimas salieron en la Unidad Policial a dar un recorrido por el sector, logrando avistar al hoy imputado José Rafael Veliz Quijada, apodado “Burro Mocho”, como uno de los sujetos que participó en los hechos, produciéndose su aprehensión”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Cuarta (a) del Ministerio Público, Abg. SOLY ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los Ciudadanos ADELAIDA JOSEFÍNA RIVAS y RÉGULO RAFAEL ALFONZO SUAREZ.




Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en prejuicio de los ciudadanos ADELAIDA JOSEFÍNA RIVAS y RÉGULO RAFAEL ALFONZO SUAREZ

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario