REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005287
ASUNTO : NP01-P-2007-005287



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: CARLOS ENRIQUE FLORES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
CARLOS ENRIQUE FLORES, Venezolano, de 49 años de edad, soltero, Maestro Técnico en Construcción, fecha de nacimiento 03-11-1958, Natural de Caripe Estado Monagas, hijo de Beltrana Flores (f) y de Trino María Blanca (f), titular de la cédula de identidad N°. 9.283.868 y domiciliado en la cuarta con quinta transversal la Florida, casa N°. 3-11 Anaco Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406, numerales 1° y 3°, literal “A” y 277 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente KELVIN WILMER FLORES BRITO

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“En fecha 29 de diciembre del año 2007, siendo aproximadamente como las 9:00 horas de la noche llegó a la casa del adolescente quine en vida respondiera al nombre de KELVIN WILMER FLORES de apenas 16 años de edad, ubicado en el sector San Pancho, Municipio Caripe, Estado Monagas, el Imputado CRALOS ENRIQUE FLORES, procedente de Anaco, Estado Anzoátegui, estuvo allí un rato y le pidió a la Victima que le fuera a comprar una botella de licor; este fue y le compró la botella y se tomó media botella, luego se metió a la habitación de la mamá, de Nila mercedes Brito y comenzó a discutir con ella, luego la sacó de la habitación hacia la sala de la casa, es cuando la victima en compañía de su hermano de nombre YIRVIS YOHAN BRITO interviene porque la estaba maltratando, entonces la madre sale corriendo para la casa de una vecina y la victima y su hermano salieron en veloz carrera para la calle; cuando iban por la salida de la principal de San Pancho, observaron al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES, portando una escopeta en la mano y al ver esto salieron a los fines de resguardarse hacia la hacienda de los Paparoni, y éste les gritaba que se detuvieran, en ese momento los apunta y efectúa un disparo, alcanzando a la victima con nueve orificios de forma circular, diseminados entre las regiones escapular y lumbar derecha, con una dispersión aproximada de veinte centímetros y un orificio de forma circular ubicado en la hipocondríaca derecha, que le produce la muerte a causa de interna debido a herida por la referida arma de fuego al tórax; cayendo al piso herido mortalmente; mientras que so hermano sigue corriendo para la casa a avisarle a su familia que su padrastro de había dado un tiro a la victima, entonces su esposa YULIMAR RENGIFO y él fueron hasta donde estaba tirado su hermano, su esposa lo levantó y aún estaba vivo porque supuestamente tosió y botó sangre por la boca, entonces llamaron a los Bomberos y al rato llegó una Ambulancia, lo montaron y se lo llevaron para el hospital de esa localidad. Ocurrido lo anterior, los funcionarios Cabo Segundo (PEM) LUÍS BELTRAN RODRIGUEZ, Agente (PEM) Orlando Mota, agentes Auxiliares Agente (PEM) WILIAM LÓPEZ y Agente (PEM) JORGE DÍAZ adscritos a la Comisaría Caripe de la Comandancia de la Policía, siendo las once horas y treinta minutos de ese día recibieron llamado vía radio de control en el sentido de que se trasladaran al Sector San Pancho de Amanita, del Municipio Caripe del Estado Monagas, para que verificara que en dicho sector se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, obtenida la información se constituyeron en comisión a los fines de trasladarse, una vez en el mencionado lugar, pudieron observar que en una ambulancia de los Bomberos de ese Municipio, en el interior de la misma se encontraba un ciudadano herido y al mismo lo acompañaba otro ciudadano, en ese momento se cercaron otras personas que al ver la comisión policial manifestaron que el ciudadano que acompañaba al herido era el padre y este le había disparado con una rama de fuego, la cual lazó a una zona boscosa, introduciéndose a la zona señalada, luego de una revisión envolvente, lograron localizar dicha arma, con las siguientes características: marca Harrington Richardson, serial 3988848446573, calibre 16, posteriormente se dirigieron nuevamente donde se encontraba el presunto agresor a quien se le practicó su detención preventiva; una vez retenido al realizarle la respectiva inspección s e le encontró en su poder un cartucho percutido calibre 16 y en el arma de fuego se encontró otro cartucho del mismo calibre sin percutir, trasladando a dicho ciudadano hasta la Comisaría Caripe donde fue identificado como: CARLOS ENRIQUE FLORES, a quien le fueron leídos sus derechos que como Imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRIGUEZ en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINALES 1° Y 3° LITERAL “A” Y 277 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: KELVIN WILMER FLORES.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINALES 1° Y 3° LITERAL “A” Y 277 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: KELVIN WILMER FLORES.
.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario