REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003272
ASUNTO : NP01-P-2007-003272




Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR la ciudadano HENRY BAUTISTA MOTA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-08-1969, natural de Santa Ana Estado Sucre, hijo de Flor Viria Mota (V) y Jacinto Antonio Rengel (v), Titular de la Cédula de 12.966.694, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero y domiciliado en la Hormiga Calle Principal casa s/n Estado Monagas, imputado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO Y YOLANDA JOSEFINA RONDON , observándose:
La presente causa, tuvo su inicio “ En fecha 01 de Septiembre del año 2007, sendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, la ciudadana quien en vida respondiera a nombre de YOLANDO JOSEFINA RONDON, se encontraba en la residencia ubicada en la calle principal del sector la Hormiga casa S/N Maturín Estado Monagas, cuando se dispuso a salir a buscar a su esposo quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA MARCANO, y al encontrase fueron interceptados por el imputado HENRY BAUTISTA MOTA, quien portando un arma de fuego de tipo escopeta marca COVAVENCA, del calibre 16, serial de orden 30459, le disparó a ambos ciudadanos disparos éstos, que ocasionaron la muerte según informe de autopsia n° 217-07, y 216-07, ambos de fecha 01-09-07, practicado sobre los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombre de JUAN BAUTISTA MARCANO LICETT Y RONDON YOLANDA JOSEFINA, respectivamente, por lo expertos Dr. Ramón A. Urbaneja (Jefe del Departamento de Ciencia Forenses), y Dra. Zeina Villanueva Serrano ( Anatomopatólogo) mediante los cuales dejan constancias que la causal de la muerte de Juan Bautista Marcano Licett fue por hemorragia interna, debido a la herida por arma de fuego al abdomen y Rondon Yolanda Josefina, por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego, al tórax; posteriormente al tener conocimiento una comisión policía adscrita a la policía municipal, se presentó en el sitio y luego de ser informados, por el testigo Omar José Marcano Licett quien logró observar cuando el referido imputado le disparaba a las victima en el presente caso procedieron a aprehender al imputado e incautar el arma de fuego antes descrita la cual se le practicó la prueba de Ion nitrato y originó resultados positivos debido a la presencia de vestigios de pólvora combustionada como consecuencia de haber sido disparada. Asimismo al practicarle la experticia de Ion Nitrato n° 9700-128-M-0619-07, de fecha 19-10-07, por las funcionarias expertas Ivon Sampery Bettsy Velásquez, adscritas al departamento de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maturín Estado Monagas, sobre muestras obtenidas de la maceración de ambas manos del imputado Henry Bautista Mota, las cuales fueron sometidas a la acción de reactivo de Lunge, dando como resultado que en ambas manos del señalado imputado se detecto la presencia de Iones-Nitrato.
Cursa al folio uno y dos (1,2) Acta de Investigación suscrita por funcionarios de la sub. Delegación de Maturín Estado Monagas, en la cual dejan constancia de: “En horas de la mañana del día 01-09-07, los funcionarios Rafael Jiménez y Eglis Barreto se trasladaron hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, con el fin de verificar si en la misma hay ingresos de personas sin signos vitales de nuestra competencia, una vez en el referido lugar pudimos observar en una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, por lo que procedieron a practicarle una inspección técnica, pudiendo observar que el mismo presentaba una herida en la región hipocondría derecha, dos heridas en la región meso gástricas, una herida en la región anterior del muslo de la pierna derecha, una herida en la región interna del muslo de la pierna derecha, tres heridas en la región interna del brazo derecho, una herida en la región inferior de la axila derecha, tres heridas en la región del antebrazo derecho y una herida en la parte interna del antebrazo derecho, producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego tipo escopeta, de igual forma pudimos observar en otra camilla metálica en posición de decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, practicándose séle inspección técnica observando que la misma presentaba dos heridas en el intercostal derecho, una herida en la región costal derecha, una herida en la parte interna del brazo derecho y dos heridas en el antebrazo derecho, producida igualmente por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego tipo escopeta, seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana MARIA ELVIRA RONDON, quien manifestó ser hermana de la referida occisa y cuñada de dicha occiso y que los mismos respondían al nombre de: RONDON YOLANDA JOSEFINA y MARCANO LICETT JUAN BAUTISTA, seguidamente la referida ciudadana nos condujo al lugar donde ocurrió el presente hecho… siendo al frente de la residencia de los occiso, por lo que se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, dicha ciudadana nos hizo entrega de un arma blanca denominada comúnmente machete, el cual según entrevista sostenida con la ciudadana MARIA ROSARIO LICETT, manifestó ser tía del occiso y que siendo aproximadamente las dos horas de la mañana del día 01-09-07, observo cuando su sobrino mantenía una discusión con un sujeto que no conoce y su referido sobrino portaba la mencionada arma blanca y al ver la discusión se fue para su casa y al rato escucho un disparo y al salir vio a su sobrino y a su concubina muertos en el interior de la residencia… de igual forma nos manifestó que la persona que le causo la muerte a los occisos antes mencionados, la policía Municipal había practicado la aprehensión preventiva, oída dicha información optamos en trasladarnos a la misma fuimos recibidos por el funcionario el jefe de los servicios, quien nos manifestó que efectivamente se encontraba en dicho comando el ciudadano HENRRY BAUTISTA MOTA….”

Riela al folio tres (3) Inspección Técnica Policial Nro, 2408 de fecha 01-09-07 realizada en la Morgue del Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín…se observa en el lugar dos camillas metálicas, cuerpos carentes de signos vitales de las personas adultas, el primero de sexo masculino en posición de cubito dorsal se observa las siguientes características , contextura fuerte, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, piel negra, cabello crespo, corto, de color negro, frente amplia, ojos grandes, cejas pobladas separadas, nariz grande achatada, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas grandes, Examen Externo al cadáver se observa varias heridas… Identidad del Cadáver MARCANO LICET JUAN BAUTISTA, en el segundo cadáver corresponde al sexo Femenino, en posición de decúbito dorsal presentando como vestimenta un pantalón largo, tipo deportivo, color azul, observando las siguientes características contextura fuerte, de un metro setenta centímetros de estatura, piel trigueña, cabello crespo, largo, de color negro, frente amplia, ojos grandes, cejas depiladas separadas, nariz grande achatada, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas grandes, Examen Externo al cadáver se observa varias heridas… Identidad del Cadáver RONDON YOLANDA JOSEFINA…”

Riela al folio cuatro (4) Inspección Técnica Policial N° 2409 de fecha 01-09-07, al lugar del suceso en la Calle Principal de la Población La Hormiga, Estado Monagas, tratase de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo a la vía publica, la cual se encuentra totalmente asfaltada, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos… se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección buena visibilidad física, temperatura ambiental calida, ausencia de trafico automotor…se hace búsqueda de posibles evidencias de interés criminalisticos, resultando negativo…

Riela al folio diecisiete (17) Experticia Nº 0700-074-472, de fecha 01-09-07, suscrita por los funcionarios Lismegdis López y Eglis Barreto Experticia de Reconocimiento legal a las piezas recibidas… un (01) instrumento utilizado en labores agrícolas, denominada Machete…

Riela al folio dieciocho (18) Experticia Nº 0700-074-473, de fecha 01-09-07, suscrita por los funcionarios Lismegdis López y Erich Gómez Experticia de Reconocimiento legal a las piezas recibidas… un (01) arma de fuego portátil, corta por su manipulación y según sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta, marca Covavenca, serial 30459, calibre 16…

Riela al folio veinte y veintiuno (20 y 21) Acta Policial, de fecha 01-09-07, suscrita por el funcionario Detective Eliexer Palma quien expone: “ siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada se recibió llamada telefónica en este despacho, por parte de un ciudadano que se negó aportar sus datos personales motivado a posibles represalias en su contra, informando que un ciudadano de nombre Henry Mota, le había disparado con un arma de fuego tipo escopeta a los ciudadanos Juan Marcano y Yolanda Rondon, quienes perdieron la vida posteriormente…ante tal información nos trasladamos hasta la referida población a los fines de verificar dicha información, una vez en el caserío nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Omar José Marcano Liceo, manifestando ser hermano del ciudadano fallecido, agregando que siendo aproximadamente a la una de la madrugada un ciudadano que conoce como Henrry Mota, portando un arma de fuego tipo escopeta disparo a su hermano de nombre Juan Marcano y a la concubina llamada Yolanda Rondon, por motivo que desconozco, luego estas personas heridas fueron trasladada al hospital…quienes murieron en el traslado y el imputado se dio a la fuga, no obstante su residencia esta ubicada en la calle principal del referido caserío…siendo las cinco horas de la madrugada nos apersonamos en la residencia del mismo, ahí una ciudadana de nombre Fidela García, nos manifestó que la persona que buscamos se encontraba en el interior de la vivienda, durmiendo en una habitación, de igual forma nos entrego un arma de fuego con las siguientes características Tipo Escopeta, calibre 16, marca covavenca, serial 30459, con culata y empuñadura de material sintético de color negro, en la cual incautamos, así mismo indico que la referida arma fue la que utilizo el ciudadano Henry Mota para quitarle la vida a los ciudadanos Juan Marcano y Yolanda Rondon… nos introducimos en la vivienda y en la primera habitación practicamos la detención del ciudadano en cuestión el cual quedo identificado como Henry Bautista…


Riela al folio veinticinco y veintiséis (25 y 26) Acta de Entrevista, de fecha 01-09-07, por el ciudadano Omar José Marcano Licet quien expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba durmiendo y la muchacha que mataron ósea Yolanda también entonces ella salio a buscar a su esposo de nombre Juan Bautista Marcano y o iba detrás de ella entonces vi cuando un tipo que estaba vestido de negro y tiene poco tiempo viviendo en el sector de allí después que el le disparo salio corriendo del sitio con la escopeta en la mano ósea huyendo y al rato llego la policía…
Riela Al folio 65 del Expediente, Experticia de Reconocimiento Técnico e Ion Nitrato, suscrita por los Funcionarios KEILA CASANOVA Y LEIDIS AGOSTINI, en la cual concluyen: “…Practicada la prueba de Ion Nitrato en las zonas antes mencionada, del arma de fuego antes descritas, dio como resultado POSITIVO debido a la presencia de estas, de vestigios de pólvora combustionada, como consecuencia de haber sido disparada. 2.- El arma de fuego del tipo escopeta descrita en el texto de este informe, se remite a la sede de objetos recuperados de ese Despacho.”
Riela al folio 67 del Expediente, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico, suscrita por los Funcionarios IVONNE SAMPER Y BETSY VASQUEZ, en la cual concluyen: “las pruebas colectadas….. practicadas a las manchas de aspecto pardo verdoso presentes en la superficie de las piezas estudiadas, son de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo contaminado de la misma.”
Riela al folio 68 del Expediente, Informe de Autopsia N° 217-07, suscrita por los Doctores Ramón Urbaneja y Zeyna Villanueva, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Monagas, practicada al Occiso JUAN BAUTISTA MARCANO LICETH, en donde concluyen: “ Causa de muerte; Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen.”
Riela al folio 69 del Expediente, Informe de Autopsia N° 217-07, suscrita por los Doctores Ramón Urbaneja y Zeyna Villanueva, adscritos a la Medicatura Forense del Estado Monagas, practicada a la Occisa YOLANDA JOSEFINA RONDON, en donde concluyen: “ Causa de muerte; Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al Tórax.”
Riela al folio 71 del Expediente, Experticia de Reconocimiento Legal Ion Nitrato, suscrita por los Expertos BETSY VELASQUEZ Y Ivonne Samper, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde concluyen lo siguiente: “En las muestras obtenidas de ambas manos del Ciudadano MOTA HENRY BAUTISTA, se detecto la presencia de Ion Nitrato. ..”


Con estos elementos, a juicio de quien aquí decide, surgen suficientes elementos para estimar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO Y YOLANDA JOSEFINA .RONDON, y de los hechos que quedaron demostrados de las actas como lo es que en fecha 01 de Septiembre del año 2007, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, la ciudadana quien en vida respondiera a nombre de YOLANDO JOSEFINA RONDON, se encontraba en la residencia ubicada en la calle principal del sector la Hormiga casa S/N Maturín Estado Monagas, cuando se dispuso a salir a buscar a su esposo quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA MARCANO, y al encontrase fueron interceptados por el imputado HENRY BAUTISTA MOTA, quien portando un arma de fuego de tipo escopeta marca COVAVENCA, del calibre 16, serial de orden 30459, le disparó a ambos ciudadanos disparos éstos, que ocasionaron la muerte según informe de autopsia n° 217-07, y 216-07, ambos de fecha 01-09-07, practicado sobre los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombre de JUAN BAUTISTA MARCANO LICETT Y RONDON YOLANDA JOSEFINA, respectivamente, por lo expertos Dr. Ramón A. Urbaneja (Jefe del Departamento de Ciencia Forenses), y Dra. Zeina Villanueva Serrano ( Anatomopatólogo) mediante los cuales dejan constancias que la causal de la muerte de Juan Bautista Marcano Licett fue por hemorragia interna, debido a la herida por arma de fuego al abdomen y Rondon Yolanda Josefina, por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego, al tórax; posteriormente al tener conocimiento una comisión policía adscrita a la policía municipal, se presentó en el sitio y luego de ser informados, por el testigo Omar José Marcano Licett quien logró observar cuando el referido imputado le disparaba a las victima en el presente caso procedieron a aprehender al imputado e incautar el arma de fuego antes descrita la cual se le practicó la prueba de Ion nitrato y originó resultados positivos debido a la presencia de vestigios de pólvora combustionada como consecuencia de haber sido disparada. Asimismo al practicarle la experticia de Ion Nitrato n° 9700-128-M-0619-07, de fecha 19-10-07, por las funcionarias expertas Ivon Samper y Bettsy Velásquez, adscritas al departamento de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Maturín Estado Monagas, sobre muestras obtenidas de la maceración de ambas manos del imputado Henry Bautista Mota, las cuales fueron sometidas a la acción de reactivo de Lunge, dando como resultado que en ambas manos del señalado imputado se detecto la presencia de Iones-Nitrato.
Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano HENRY BAUTISTA MOTA quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano HENRY BAUTISTA MOTA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-08-1969, natural de Santa Ana Estado Sucre, hijo de Flor Viria Mota (V) y Jacinto Antonio Rengel (v), Titular de la Cédula de 12.966.694, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero y domiciliado en la Hormiga Calle Principal casa s/n Estado Monagas, imputado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO Y YOLANDA JOSEFINA RONDON, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO Y YOLANDA JOSEFINA RONDON, pena esta que nace del artículo 37 Y, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código penal, por no constar en autos que la condenada posea antecedentes penales. Ahora bien como quiera que la pena para el delito de Homicidio Calificado que se le atribuye, excede de 20 años en su limite máximo, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2 mitad, toda vez que no le es aplicable la limitante establecida en el Primer Aparte del artículo 376 del COPP que prevé: “Del procedimiento por admisión de hechos…. Si se trata de delitos, en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”; estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará un tercio de la pena a imponer, quedando en consecuencia la pena señalada de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Se condena igualmente a las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. Se estima el tiempo probable de culminación de pena, ES EN FECHA 01-09-2022. Se exonera a los acusados del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2008


El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario