REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Diecisiete (17) de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007079
ASUNTO : NP01-P-2005-007079

Por sentencia Definitiva de esta misma fecha este Tribunal acuerda Sobreseer el presente Asunto donde aparece como acusado el ciudadano: RAMÓN SANTANDER CASTRO, toda vez que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 16-04-2008, oficio S/Nro., procedente de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente suscrito por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas Doctora GLISELDYS HERRERA, anexo copia simple de Certificado de Defunción Nro., 365982, correspondiente al ciudadano hoy occiso: RAMÓN SANTANDER CASTRO PEREZ; y recibido por este Órgano Judicial en el día de hoy; donde se observa que el ciudadano acusado: RAMÓN SANTANDER CASTRO (HOY OCCISO), fallece a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, debido a herida por arma de fuego a la cabeza, certificando la causa de la muerte la Doctora Martha Villamediana; por lo que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los Artículo 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento Del Presente Asunto.
Por cuanto en el Asunto Nro., NP01-P-2005-007079, que instara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del Ciudadano: RAMÓN SANTANDER CASTRO, quien de Nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Bolívar de la ciudad de Marangui, Barrio Córdova de la Republica de Colombia, nacido en fecha 18-04-1.948, mayor de edad, de 59 años, hijo de TOMASA PEREZ y de RAMÓN CASTRO, quien estaba residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/Nro., ubicada en una invasión de Punta de Mata Estado Monagas, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE USTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia de acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio, y quien se encontraba privado de su libertad, por l presunta comisión del delito mencionado ut supra, mediante decisión dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad legal; y por cuanto en fecha 16 de Abril de 2008, fuese consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, oficio S/Nro., procedente de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, debidamente suscrito por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas Doctora GLISELDYS HERRERA, anexo copia simple de Certificado de Defunción Nro., 365982, correspondiente al ciudadano hoy occiso: RAMÓN SANTANDER CASTRO PEREZ.
Pues, se evidenciado como ha sido el fallecimiento del acusado de autos, es por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento al acusado, Ciudadano hoy occiso, RAMÓN SANTANDER CASTRO PEREZ, identificado ut supra, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Acusado Ciudadano RAMÓN SANTANDER CASTRO PEREZ, considerándose que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al acusado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48 Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DECISIÓN.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Acusado, hoy occiso, RAMÓN SANTANDER CASTRO, quien de Nacionalidad Colombiana, natural del Departamento Bolívar de la ciudad de Marangui, Barrio Córdova de la Republica de Colombia, nacido en fecha 18-04-1.948, mayor de edad, de 59 años, hijo de TOMASA PEREZ y de RAMÓN CASTRO, quien estaba residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/Nro., ubicada en una invasión de Punta de Mata Estado Monagas, a quien se le seguía causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE USTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Notifíquese de la presente Decisión a las partes. Librese oficio a Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Librese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008.
La Juez.


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

La Secretaria,



ABG. LISBETH RONDON.