REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintitrés (23) de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000044
ASUNTO : NK01-P-2003-000044

Por recibido y vista Copia simple de Acta de Defunción, presentada en fecha 23-04-2008, por el ciudadano: ENRIQUE CHACON LUIS ALFREDO, en su condición de Tío del ciudadano acusado: JESUS RAFAEL HENRIQUEZ GONZALEZ, (Hoy occiso), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Penal y consignada por ante este Tribunal en esta misma fecha; debidamente suscrita por la ciudadana Abogada GRISELDYS HERRERA, expedida en fecha 29-02-2008, donde se deja constancia que el acusado de autos: JESUS RAFAEL HENRIQUEZ GONZALEZ, quien era de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-03-1967, mayor de edad, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.791.159, quien falleció en fecha 23-12-2005, a consecuencia de: HEMORAGIA POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO; correspondiendo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir pronunciamiento, en el presente Asunto.

Después de visto la presente copia de Acta de Defunción, quien aquí suscribe procedió a realizar llamada telefónica al Registro Civil de este Estado, al Nro., telefónico 0291-6432520, manteniendo comunicación con la ciudadana Abogada GRISELDYS HERRERA, quien es la Directora del Registro Civil, indicando que los datos aportados en relación al acta de Defunción son ciertos y que la misma se encuentra registrada en los libros llevados por el Registro en referencia, dicho este que este Órgano Judicial le da pleno valor y fe, en virtud de que fue ratificado y corroborado el contenido del Acta de Defunción en su totalidad por la Directora del Registro Civil de este Estado, dando plena certeza a este Tribunal lo expuesto, como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano JESUS RAFAEL HENRIQUEZ GONZALEZ, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: AQUILES JOSE PEREZ, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referido, es por lo que en consecuencia se decreta el Sobreseimiento del Asunto in comento. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano hoy occiso: : JESUS RAFAEL HENRIQUEZ GONZALEZ, quien era de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-03-1967, mayor de edad, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.791.159, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y una vez vencido el lapso de ley correspondiente remitir el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

La Secretaria

Abg. LISBETH RONDON.