REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró con lugar la solicitud de prorroga de treinta días solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, así mismo se declaró con lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión, solicitado por la defensa privada y ordenó la reclusión de los ciudadanos ELIXON JHON ASTUDILLO CHACON y DELFIN JOSE PRIETO RIOS en la COMANADANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal de Juicio. Librese los oficios correspondientes