REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante auto este Tribunal acordó tener a los ciudadanos EDIXON JOSE COVA ALEN titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.249.860 y ROGELIO ENRIQUE SALINAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.336.712 como fiadores del acusado ciudadano ANIBAL JOSE RONDON LEANDRES en el presente asunto, como corolario se ordena levantar Acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan obligado, con al firma de la misma, una vez levantada el acta, se ordena expedir la correspondiente Boleta de Traslado del acusado para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a objeto de imponerlo de las obligaciones como lo establece el artículo 260 eiusdem. Hágase lo conducente.-