REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Décima Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas, Abg. TANIA SALAZAR, en su carácter de representante del ciudadano acusado: DANIEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.240.400, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Blindados de Oriente y el Estado Venezolano, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado acusado. Hágase lo conducente.-