REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se decretó SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Décima Cuarta Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas, Abg. WENDYS FIGARELLA GARCIA, en su carácter de defensora del ciudadano acusado: ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.001.280, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado acusado. Hágase lo conducente