REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Octava Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas, Abg. BARBARA LUCERO, en su carácter de defensora de la ciudadana acusada: CRISTINA DEL CARMEN HERNANDEZ BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.620.131, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la mencionada acusada. Hágase lo conducente.-