REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003521
ASUNTO : NP01-P-2006-003521

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – Fallecimiento de Acusado-

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha veintitrés (23) de enero de 2007, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra los ciudadanos EYESER RAFEL HERNANDEZ, JESUS ALBERTO CHACON y JHON RAFAEL FUENTES por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON USO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y siendo que riela a los autos Certificado de Defunción Nro. 0839729, de fecha 20 de agosto de 2007, practicado al cadáver de un hombre que respondía al nombre de JHON RAFAEL FUENTES, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal, que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JHON RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.838.031, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-02-1971, de estado civil casado, hijo de Alida Fuentes (v) y de Pedro Veliz (V).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2006 siendo las 08:40 minutos de la noche se encontraba en su lugar de trabajo en la licorería Bodegón Doña Justa, el ciudadano CARLOS JOSE CABELLO, en la caja cuando observó que el despachador de nombre Marco Ledesma estaba cerrando la puerta y de pronto un sujeto abrió violentamente la puerta y con arma de fuego los apuntó y los sometió diciéndoles que era un atraco, los llevó bajo amenaza de muerte hasta el depósito, diciéndoles que se quedaran tranquilos con la cabeza hacía abajo porque si no los mataba, luego otro sujeto llevó bajo amenaza a otra señora de nombre MAGYURI DEL VALLE GONZALEZ VARGAS, que estaba afuera, el mismo sujeto discutió con un señor que estaba e el baño, de nombre WILOSON JOSE ROMERO y su hijo de nombre Wallace Jhon Romero González y lo llevaron hasta donde se encontraban, luego llevaron a su hijo, en eso uno de los sujetos le dio un cachazo con el arma de fuego al papá del niño pro la cabeza porque estaba muy alterado duraron allí como 10 minutos hasta que cargaron y se fueron en el vehículo de otro cliente posteriormente funcionarios de la policía del estado que se encontraban de patrullaje, recibieron llamado vía radio a través del 171, que se dirigiera al sitio logrando interceptar un vehículo marca Chavrolet, modelo corsa, año 1999, color blanco, placa BAK-61K, teléfono celular marca motorilla, modelo E-816, color gris, fue así como el conductor fue identificado como EYECER RAFAEL HERNADEZ SALAZAR, el ciudadano que ocupaba el puesto de copiloto fue identificado como JESUS ALBERTO CHACON, a quien le fue retenida entre sus manos dos (2) cajas de tres botellas llenas de un litro cada una de whisky de la marca something special y en el bolsillo derecho delantero del pantalón que este vestía para el momento, una hoja de metal color plateada, tipo ganzúa, y el ciudadano que iba en el asiento trasero del referido vehículo quedó identificado como JHON RAFAEL FUENTES de igual forma se procedió a realizarle la respectiva inspección minuciosa al vehículo, logrando confiscar en el asiento trasero, una (01) caja de dos botellas de n litro llena cada una de whisky de la marca Something Special, una (01) caja de dos botellas llenas de 750ml de whisky de la marca Grand Old Parr, dos cajas individuales contentivas de una botella llena cada una de 750 ml de whisky de la marca Black Label, una botella sin caja de whisky de la misma marca, dos botellas pequeñas de whisky de la marca Black Label, un teléfono marca Nokía, modelo 2112, de color azul y blanco, serial 033/08132250, un teléfono celular marca Huawei, de color gris, serial C27PAE45A1001645, con su respectiva batería serial HGY590310143, con su respectivo forro protector de color negro, sin marca, un teléfono celular marca Motorilla, modelo C2210, de color azul y gris, serial SJWF0178BA, con su respectiva batería serial F3YDBEPHNCIF, un DVD de color plateado, marca premiun, serial 06-6-ME-Q002925,d e igual forma debajo del asiento del copiloto fue localizado una gorra de color negro, con un bordado de rayas de color blanco, el cual tiene las iniciales “LST”, bordadas en color negro en la parte del frente.”.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha 19 de diciembre de 2006 fue aprehendido el ciudadano JHON RAFAEL FUENTES, posteriormente en fecha 23 de Diciembre de 2006 el referido ciudadano le fue decretado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,10 y 11 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD CON USO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ordenándose la reclusión en el Internado Judicial de este Estado, posteriormente en fecha 21 de Enero de 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Publico en el asunto penal con los ciudadanos JESUS ALBERTO CHACON y EYECER RAFAEL HERNANDEZ, debido a que consta a los autos informe de fecha 20 de agosto de 2007 suscrito por el Director de Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informa del fallecimiento del ciudadano JHON RAFAEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.838.031, en ese orden se separó la continencia de la causa y se celebró el Juicio Oral y Público a los ciudadanos EYECER HERNANDEZ y JESUS ALBERTO CHACON, ordenándose solicitar al Registro Civil el acta de Defunción, posteriormente se recibió del Registro Civil del Municipio Maturín copia Certificada del Certificado de Defunción, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, referente a un cadáver adulto masculino, que respondía al nombre de JHON RAFAEL FUENTES quien presentó Heridas por arma de fuego al tórax. Causa de la muerte Hemorragia aguda debido a herida por arma de fuego al tórax, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JHON RAFAEL FUENTES a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JHON RAFAEL FUENTES una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Tres (03) días del mes de Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,