REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Décima Primera Abg. Daisy Millán, en su carácter de representante del ciudadano acusado: Alexander Rafael Figueroa Hércules, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.374.278, a quien se le sigue la causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 y 320 del Código Penal, manteniéndose incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al mencionado acusado. Hágase lo conducente