REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se decretó SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensora Publica Penal Décima Primera Abg. Daisy Millán, en su carácter de representante del ciudadano acusado: JUAN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.274.574, a quien se le sigue la causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el numeral 4° del artículo 374 del Código Penal , concatenado con el artículo 99 eiusdem, artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 1°, 8° y 9° del artículo 77 in comento, manteniéndose incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al mencionado acusado. Hágase lo conducente.-