REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión este Tribunal acordó EXIMIR A LOS IMPUTADOS MIGUEL JOSÈ GIL BRITO y MANUEL ANTONIO ZARAGOZA, de la obligación de presentar los fiadores, siempre y cuando los mencionados acusados prometan: 1. Someterse al proceso. 2. No obstaculizar la realización del juicio oral y público. 3. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Monagas. 5. Abstenerse de cometer nuevo delito; en tal sentido deberán establecer mediante acta firmada las obligaciones contenidas en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. Hágase lo conducente.-