REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000153
ASUNTO : NK01-P-2003-000153

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Seis (06 ) de Octubre de 2002, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra el ciudadano: FREDDY JOSE GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y siendo que riela a los autos certificado de defunción de fecha 15 de Febrero de 2005 correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre FREDDY JOSE GAMBOA GONZALEZ , por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° Ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FREDDY JOSE GAMBOA GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, nacido en fecha 23-12-1982, hijo de ILDA ELOISA GONZALEZ (V) Y FREDDY JOSE GAMBOA (V), titular de la Cedula de Identidad N° 14.852.628 y domiciliado para el momento de los hechos en la Avenida principal de puente punceres calle casa numero 3 del Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


“En fecha 03 de Septiembre de 2002, la victima del presente caso FREDDY RAMON PRADO, en el momento que realizaba sus labores como taxista por el sector las cocuizas de esta ciudad, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco horas de la mañana, los imputados FREDDY JOSE GAMBOA Y JUAN CARLOS ASTUDILLO, en compañía de dos menores de nombre BENITO BOTTINI Y ORLANDO JOSE IDRIGO ALBERTINI, le solicitaron una carrera hacia el sector las cocuizas de esta ciudad y a poco después de emprender la marcha es amenazado con un arma de fuego y lo despojaron de su vehículo, dejándolo abandonado y dándose a la fuga hacia el barrio libertador, siendo aprehendidos en ese sector por la ayuda de la victima y una comisión policial en el momento en que el presunto imputado trataba de cambiar de carro…..”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: FREDDY JOSE GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinales 1, 2, 3, 6, 8 y 10 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores ,en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual fue admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal , consecuencialmente ordenando el pase a juicio, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal Quinto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado FREDDY JOSE GAMBOA a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: FREDDY JOSE GAMBOA una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín (01) de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

EL SECRETARIO