REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002573
ASUNTO : NP01-P-2007-002573

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del artículo 337 del Código Organico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:

Único

Por cuanto en fecha 22 de Abril de 2008, se encontraba pautada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, se constituyo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en la Sala de Audiencia Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2007-002573, la secretaria de sala verifico la presencia de las partes y dejo constancia que se encontraban presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, el apoderado de las victimas ABG. MIGUEL CABELLO, los ciudadanos: Ana Isabel Maita, Virgilio José Carvajal, Luís Rojas, Ramón Maita, en su condición de Victimas y los Abogados. ODILIS CENTENO, ABG. ELVIS VARGAS, defensores del ciudadano: Pedro Miguel Medina , así como el Testigo Cruz Guzmán, no compareciendo el acusado , recibiendo este Tribunal escrito incoado por sus defensores privados, mediante el cual consignaron informe donde se señalaba que el mismo se encontraba recluido en el Centro Clínico de Especialidades Medicas de esta ciudad por encontrarse delicado de salud. En consecuencia quien aquí resuelve manifestó que en vista del informe consignado por la defensa del referido acusado se acordó librar oficio a la Medicatura Forense a los Fines que se trasladara el Medico Forense al citado centro de asistencial, con el objeto de verificar el Estado de salud del ciudadano: Pedro Miguel Medina Maita, dado que el mismo se encontraba recluido en esa dependencia de salud, asimismo se ordeno la remisión con carácter de urgencia en relación al resultado de la evaluación que se ordeno por esta instancia se le practicara al presunto acusado, consecuencialmente se acordó diferir la presente Audiencia para el día VIERNES 25 de ABRIL de 2008, a las 09:20 horas de la MAÑANA, ordenándose librar oficio a la Medicatura Forense a los fines ordenado, quedando todos los presentes debidamente notificados en el referido acto, Constituyéndose nuevamente esta instancia el día Viernes Veinticinco (25) de Abril del año 2.008, siendo las 10:00 horas de la mañana, a los efectos de llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº NP01-P-2007-002573, seguida en contra del acusado PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, verificada en la fecha que se indica la presencia de las partes por la Secretaria de Sala ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN se dejo expresa constancia que se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, el apoderado de las victimas ABG. MIGUEL CABELLO, las victimas Ana Isabel Maita, Virgilio José Carvajal, Luís Rojas, Ramón Maita, ABG. ODILIS CENTENO, ABG. ELVIS VARGAS, y el Testigo Cruz Guzmán, no compareciendo el ciudadano: Pedro Miguel Medina Maita, quien aun para ese momento permanecía recluido en el Centro Clínico de Especialidades Medicas por persistir aun con la patología que se indico en el informe emitido por el especialista en cardiología Dr. DIEGO VIOLI GOMEZ, y el emitido por el medico Forense, DR RAMON URBANEJA, informe que fue puesto de manifiesto a las partes al cual se le dio lectura, solicitando a este Tribunal las partes presentes en sala por unanimidad, que a los fines de lograr la recuperación del acusado y así poder constituir nuevamente el Tribunal y continuar el Juicio Oral y Público, solicitaban la suspensión de la presente audiencia para el día Martes Veintinueve (29) de abril de dos mil ocho, y que le fuera practicado otro examen Médico Forense al acusado el día Lunes 28-04-2008, en tal sentido el Tribunal realizó llamada telefónica al Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense, a quién le notificó que debía realizar Examen Médico al presunto Acusado Pedro Medina Maita , quién permanecía recluido en el Centro de especialidades Médicas de esta Ciudad, acordando quien aquí emite pronunciamiento diferir la Continuación de la Audiencia Oral y Publica para el día , MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008, A LAS 2:30 HORAS DE LA tarde. Quedando notificado los presentes ordenándose Librar oficio a la Medicatura Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar, para los fines acordados. Finalmente se le coloco de manifiesto a las partes el Resultado del Informe Médico para su lectura Integra, así como el acta suscrita en esa fecha. En fecha MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008, DIA pautado para llevar a cabo la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº NP01-P-2007-002573, seguida en contra del acusado PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, se constituyo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, presidido por quien aquí resuelve, conjuntamente con la Secretaria de Sala ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN y el Alguacil JOSE GIL, se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, el Apoderado de la Victima ABG. MIGUEL CABELLO, las victimas Ana Isabel Maita, Virgilio José Carvajal, Luís Rojas, Ramón Maita, la Defensa Privada del Acusado ABG. ODILIS CENTENO y ABG. ELVIS VARGAS, y el Testigo Cruz Guzmán, no compareciendo el presunto Acusado ciudadano: Pedro Miguel Medina Maita, por cuanto el mismo se encontraba recluido en el Centro Clínico de Especialidades Medicas. Acto seguido quien preside la instancia informo a las partes presentes que se recibió informe el cual fue practicado al ciudadano: Pedro Miguel Medina por el Medico Forense Ramón Urbaneja, donde se deja constancia que el mismo actualmente se observa en mejores condiciones generales, consciente, orientado en tiempo, espacio y persona. En tal sentido el Tribunal acordó trasladarse al Centro de Especialidades Médicas de esta Ciudad a los fines de Constituirse y dar continuidad a la Audiencia Oral y Pública que se encontraba pautada para la citada fecha, bajo el imperio de los artículos Artículos 257, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin menoscabar los derechos que asisten al ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA, haciéndose la salvedad que se tomarían las previsiones necesarias para la realización del acto. De seguidas solicito la palabra la Defensa Privada Abg. Odilis Centeno, quién se opuso al traslado del Tribunal a la Clínica, por cuanto había un Informe Médico previo y consideraba que el traslado del Tribunal hasta dicho Centro Hospitalario violentaba los derechos del imputado, el derecho a la salud y a la vida del ciudadano: Pedro Miguel Medina, procediendo a fundamentar su oposición. En consecuencia se pronuncio este órgano jurisdiccional declarando sin lugar la oposición interpuesta por la defensa y en consecuencia esta instancia mantuvo la decisión de trasladarse y constituirse en el Centro de Especialidades Médicas a los fines de dar continuidad al Juicio Oral y Público, manifestando a las partes que se tomarían las previsiones necesarias a fin de preservar los derechos del Acusado. Acordando este Órgano Decisor sostener entrevista con el Médico Forense sobre el estado de salud del Acusado antes de constituirse el tribunal , se realizó llamada telefónica al Dr. Ramón Urbaneja, Medico Forense de este Estado, trasladándose el tribunal al centro de Especialidades medica a fin de solicitar su opinión en relación al Estado actual del paciente, siendo imposible su presencia en la Clínica por cuanto se encontraba en la Población de Temblador Estado Monagas, por lo que se solicitó la presencia del Dr. Diego Violi Gómez, (Cardiólogo), por ser el Médico tratante del ciudadano Pedro Miguel Medina Maita , solicitándole informara a todas las partes el estado actual del paciente y que manifestara si la continuación del presente acto era contraproducente y si le podía causar algún daño grave a su salud, informando el Dr. Diego Violi, que el riesgo se consideraba Moderado y que el paciente en los actuales momentos se encontraba en estado de somnolencia, completamente dormido debido a los síntomas de los fármacos. En vista de tal situación el Tribunal acordó trasladarse en compañía de todas las partes así como del Médico Tratante hasta la habitación donde se encontraba el presunto Acusado Pedro Medina a fin de sostener entrevista con el acusado para continuar la Audiencia Oral y Pública, para lo cual la defensa Abg. Odilis Centeno se opuso, manifestando entre otras cosas no estar de acuerdo por cuanto la presencia de tantas personas podía influir en el estado de salud del paciente y que se estaría violentando principios de rango constitucional así como procesal en cuanto a la Publicidad procediendo a motivar su oposición. Acto seguido el tribunal se traslado hasta la habitación Nº 24, una vez allí se pudo constatar que el acusado de autos Pedro Miguel Medina se encontraba en estado de somnolencia, corroborando así el dicho del Médico Tratante, realizándole varios llamados al acusado, constatándose que efectivamente se encontraba en estado total de inconciencia, lo cual no permitió a este Tribunal Constituirse y dar continuidad a la Audiencia Oral y Pública, acordando este Tribunal pronunciarse por auto fundado en relación al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al primer día hábil siguiente al vencimiento del undécimo, por todo cuanto antecede dada tal circunstancia y en razón de la imposibilidad de reanudar el debate Oral y Público atendiendo el contenido del articulo“Artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente . Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” Corroborando este Tribunal a los autos que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día 14 de Abril de 2007, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al dia 29 de Abril de 2008, se pude computan 11 días hábiles , tal situación contraviene lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal ,a tal efecto es por lo que quien aquí decide puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, con base a lo previsto en el artículo supra-citados .Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, Plenamente identificado a los autos. De conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG DELMYS GAMERO