REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000652
ASUNTO : NP01-P-2004-000652



AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 10-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.807.105, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", previamente observa:
P R I M E R O
Revisada la causa se observa que el Penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 22-02-2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE FARIAS y bajo el procedimiento de admisión de los hechos; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 16-03-2005, en el cual se acordó que el penado cumpliría la condena en fecha 04-12-2016 y una cuarta parte de la misma en fecha 04-12-2007.

En fecha 10-12-2007, le fue acordado al penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo, en virtud de haber laborado en el Internado Judicial del Estado Monagas, por el lapso de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y DOCE DIAS, que en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo o el Estudio, dio una redención de UN AÑO, CINCO MESES Y SEIS DIAS, por lo que quedó la pena definitiva en DIEZ AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICUATRO DIAS, y revisado que el penado en referencia fue detenido en fecha 04-12-2004, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha (17-04-2008), arrojando un lapso de detención de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de SIETE AÑOS, DOS MESES Y SIETE DIAS DE PRESIDIO, por lo que cesará su condena en fecha 28-06-2015 a las 12 de la noche, por lo que una cuarta parte de la pena, y en virtud de la referida redención, la cumplió en fecha 25-07-2007.

S E G U N D O

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto el "DESTACAMENTO DE TRABAJO", el opta el penado.
Así, el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."
Tales condiciones fijadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario no es otra que el penado " haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…..Además, .....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


T E R C E R O
De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia del "Destacamento de Trabajo", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
 Al folio 176 de la Pieza N° 2 de la causa, consta que el penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA no posee antecedentes penales por condenas anterior, pues la certificación sin número de fecha 25-03-2008, señala la misma condena objeto de la presente medida.
 Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos de conformidad con el auto de Ejecución de Sentencia de fecha 16-03-2005, que el penado extinguió la cuarta parte de la pena impuesta el 04-12-2007, que por redención de pena la alcanzó el día 25-07-2007.
 No consta que el penado haya incurrido en delito o falta durante el tiempo de reclusión.
 Riela en la causa, a los folio 152 al 154 de la pieza 02, Informe Técnico del penado, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: …” Capacidad de autocrítica ante el hecho delictivo; Moderado control racional de la impulsividad; Disposición al trabajo; Adecuación a normas y reglas; Apoyo del grupo familiar.
 Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida por la cual opta.
 Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia de la constancia de conducta expedida por la Dirección del Internado judicial del Estado Monagas en fecha 21-02-2008, donde se señala que durante su permanencia en dicho centro, se ha observado una conducta buena.
 Al folio 185 de las actuaciones contentivas de la pieza 02, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano JOSE CAMPOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 23.905.243, como Asesor Técnico administrativo de la finca Hato San Miguel de fecha 14-04-2008, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, para trabajar en la actividad de cosecha e el cultivo de palma africana con un sueldo por contrato a un costo de 44 Bs. F./Ton., para lo cual cumplirá un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 A.M a 3:00 P.M, y sábado de 7:00 AM a 12 AM, lo cual se verificó igualmente vía telefónica.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", al penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia. Y así se declara.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien deberá cumplir con las condiciones las siguientes:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Las demás que fije la Ley.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado a cuyos fines debe librarse el traslado correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA