REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000020
ASUNTO : NL01-P-2004-000020



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-06-1999, extinto Juzgado Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIANS ALEXIS ROJAS GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.298.336, domiciliado en calle 05, casa N° 51 del sector Alto Paramaconi III de esta Ciudad, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 cardinales 3° y 4° del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 04-04-1994 se produjo la detención del penado WILLIANS ALEXIS ROJAS GONZALEZ, permaneciendo en dicha condición hasta el 06-05-1994 en que recobró su libertad, en virtud que el aludido extinto Tribunal Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, le aplicó Libertad Provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la derogada Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, siendo detenido nuevamente en fecha 06-12-2007, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 12-12-2007, en virtud de la decisión del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. .

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado WILLIANS ALEXIS ROJAS GONZALEZ, ha estado privado efectivamente de su libertad por un tiempo de UN MES Y OCHO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este momento, por ser la Ley más favorable.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-06-1999, por el extinto Juzgado Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIANS ALEXIS ROJAS GONZALEZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 cardinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicada al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el extinto Juzgado Segundo Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA MENDOZA.