REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000230
ASUNTO : NP01-P-2004-000230

AUTO REVOCANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, pues se tuvo conocimiento según informe suscrito por el Jefe de Régimen recibido en fecha 01-04-08, que en horas de la mañana del día 19-03-08, el mencionado penado salió a laborar para la Ciudad de Maturín y hasta la fecha no se había presentado al Internado; visto asimismo el Informe de fecha 28-03-2008 suscrito por el Jefe de Régimen del Internado judicial del Estado Monagas ciudadano EDGAR RAFAEL JIMENEZ, donde señala que en horas de la mañana del día 19-03-2008, el Destacamentario FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, salió a laborar para la Ciudad de Maturín y hasta la fecha no se ha presentado en ese Internado por lo que se da como evadido; quien aquí decide observa:

PRIMERO

Efectivamente en fecha 13-03-2008, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, y entre las condiciones a cumplir se encontraban:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernoctará;

3.- Pernoctar en el Internado Judicial de Monagas;

4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

5.- Las demás que le fije la Ley.

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

Que cursa a los folio 183 al 84 pieza 02 del presente asunto, escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, que se tuvo conocimiento según informe suscrito por el Jefe de Régimen recibido en fecha 01-04-08, que en horas de la mañana del día 19-03-08, el mencionado penado salió a laborar para la Ciudad de Maturín y hasta la fecha no se había presentado al Internado; asimismo corre inserto al folio 185 de la referida pieza, el Informe de fecha 28-03-2008 suscrito por el Jefe de Régimen del Internado judicial del Estado Monagas ciudadano EDGAR RAFAEL JIMENEZ, donde señala que en horas de la mañana del día 19-03-2008, el Destacamentario FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, salió a laborar para la Ciudad de Maturín y hasta la fecha no se ha presentado en ese Internado por lo que se da como evadido

En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, observado quien aquí decide que el penado, con su mal proceder no desea cumplir o sujetarse a las reglas o condiciones impuesta por este Tribunal en su oportunidad legal, desperdiciando la oportunidad que le otorga la ley de cumplir su pena en condiciones mas humanas, por lo que su condición para la presente fecha es de evadido, toda vez que hasta los actuales momentos no se ha conocido por si o por interpuestas personas, los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, y ordenar en consecuencia la APREHENSION del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, INDOCUMENTADO y ordena en consecuencia la APREHENSION del mismo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA