REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000052
ASUNTO : NP01-S-2005-000052


Visto el escrito presentado en fecha 25-04-2008 por la Abogada HERMELINDA CABELLO mediante el cual manifiesta que en conversación sostenida con la madre del penado JESUS ANTONIO CURBATA ésta la informó que sería trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, por información suministrada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, pero que su defendido no cuenta con familiares en ese estado y que si bien es cierto que violentó el beneficio de Régimen Abierto, que también es cierto que fue aprehendido cuando se encontraba trabajando para ayudar a su señora madre que implora que no lo trasladen porque sería abandonado, por lo que solicita que su defendido cumpla su condena en el internado Judicial de Monagas.

El Tribunal para decidir previamente observa:

El penado JESUS ANTONIO CURBATA, fue condenado en fecha 09-06-2006 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la niña SILMARIS MILITZA VARGAS CARVAJAL, siendo que por auto de 22-11-2007, este tribunal le acordó la redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, SIETE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, por lo que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 18-08-2011 a las 12:00 de la noche, y un tercio de la pena el 25-03-2007, por lo que en fecha 23-11-2007 se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, y en consecuencia se ordenó su traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda donde debía pernoctar y bajo las siguientes condiciones:

1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. No mantener contacto con la familia del agraviado
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-

Por auto de fecha 06-12-2007, este tribunal nuevamente redimió pena al penado JESUS ANTONIO CURBATA, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, DOS MESES, Y VEINTINUEVE DIAS, que cumpliría en fecha 12-04-2011 a las 12:00 de la noche.


Ahora bien, en fecha 30-01-2008 este tribunal recibió comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de fecha 28-01-2008, donde informan que el residente JESUS ANTONIO CURVATA quien se encontraba en esa institución desde el 26-11-2007 disfrutando del beneficio de Régimen Abierto, en fecha 22-01-2008 se EVADIO de ese centro llevándose consigo todas sus útiles personales, por lo que se consideraba fugado y en consecuencia solicitaron la revocatoria del tal beneficio, igualmente así lo solicitó el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que en consecuencia, por auto de fecha 13-02-2008, este Tribunal procedió a revocar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado de marras, por cuanto con su actitud demostró que, no tenía la más mínima intención de integrarse a la visa social, al ausentarse desde el 22-01-2008 del centro donde debía pernoctar, sin autorización de dicho centro y llevándose sus útiles personales, por lo que se acordó, la captura del referido penado, haciendo efectiva dicha detención en fecha 26-02-2008, razones por las que se procedió por auto de fecha 11-03-2008, a la realización de un nuevo computo de pena, y la reclusión del referido penado en la Penitenciaría General de Venezuela, donde quedará a la orden de este Tribunal, en virtud del conflicto que mantenían los reclusos del Internado Judicial del Estado Monagas.

En el caso bajo examen considera el Juez que decide, que el penado JESUS ANTONIO CURBATA debe continuar recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, por cuanto la conducta asumida al incumplir con una de las condiciones por las cuales se le otorgó el beneficio de REGIMEN ABIERTO, constituye una muestra de rebeldía ante la Ley y la Sociedad, y ha demostrado, que por los momentos no está dispuesto a rectificar errores, al desperdiciar una oportunidad brindada por este tribunal para reencontrase con la sociedad, y siendo que el Tribunal de Ejecución está facultado para establecer el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir pena, lo que implica a la vez proceder con los traslados a otro sitio de cumplimiento de pena, máxime cuando ha incurrido en una falta grave para el momento de cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, es por lo que se niega la solicitud de que el penado cumpla la pena en el Internado Judicial del Estado Monagas, porque además, las circunstancias de que el penado de marras no tenga familiares en el lugar donde deberá cumplir pena, no es razón suficiente para que se acuerde el cumplimiento de la misma en un lugar determinado, pues su condición de condenado lo coloca bajo la potestad del estado, en régimen penitenciario, quien vigila su comportamiento y le garantiza sus derechos como penado, y por otra parte, si bien en el informe Psicosocial se señala que su progenitora manifestó en entrevista, su interés en brindarle el apoyo familiar requerido para su reinserción social, pues éste no la supo aprovechar, ya que igualmente recibió apoyo de este órgano jurisdiccional al acordarle el beneficio de Régimen Abierto, pero no lo quiso cumplir, demostrando que no está preparado para su reinserción social.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud formulada por la Defensa del penado JESUS ANTONIO CURBATA, de que cumpla pena en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que en consecuencia, se acuerda mantener al referido penado en la Penitenciaría General de Venezuela donde cumplirá pena a la orden de este Tribunal, la cual finalizará según el referido auto de nuevo computo de pena el día 16-05-2011 a las 12:00 de la noche, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, esto es a partir del 08-04-2009 dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide. Notifíquese de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO