REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001690
ASUNTO : NP01-P-2007-001690



Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, correspondiente y la certificación definitiva de antecedentes penales del Penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 31-07-1987, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, hijo de Hilda Rodríguez y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 20.312.091, residenciado en la Urbanización Nuevo Horizonte, manzana 18, casa S/N maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado GABRIEL RAFAEL RODRIFGUERZ, fue condenado en fecha 18-10-2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en base al procedimiento especial de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 DE LA Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO
De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ se produjo en fecha 24-05-2007 desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de ONCE MESES Y SEIS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DÍAS DE PRISION, la cual finalizará el 24/05/2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE

TERCERO

Riela de los folios 146 al 148 de la presente Pieza (02), Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba Lcda. Iraima Cardiel, y la Psicólogo Clínico Lcda. Marycarmen Millán, del penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:

“…Nivel aceptable de autocrítica. Capacidad de acatar normas sociales. Control satisfactorio de impulsos. Moderada tolerancia a las frustraciones. Disposición al trabajo. Apoyo del grupo familiar… considera el caso FAVORABLE…”.-

TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En relación al certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, se observa que cursa al folio 190 de la presente pieza, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES DEFINITIVOS, de fecha 24-03-2008, en el cual se observa que la sentencia que cursa, es por la que se encuentra penado en esta causa, es decir no tiene Antecedentes Penales previos.-

Igualmente, la pena aún cuando fue por ADMISION DE LOS HECHOS no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo exige el único aparte del mencionado artículo 493; y asimismo, cursa al folio 198 de la pieza 02 del presente asunto, oferta de trabajo de fecha 24-04-2008 suscrita por la Ingeniero Erika Bello, mediante la cual formaliza oferta de trabajo para el penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ para laborar en las oficinas de Servicios y Suministros Entelco C.A., desempeñando el cargo técnico en cableado estructurado de lunes a viernes de 7:30 a.m., 5:00 p.m., devengando un salario de 300.000 bolívares quincenal, lo cual fue verificado vía telefónica; y asimismo, debe concluirse que, contra el referido penado no se ha admitido una nueva acusación por cuando no hay constancia contraria.-

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, por el lapso de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DIAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 494 ejusdem, contados a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir, las cuales son:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) Días.-
2. No cambiar de domicilio sin previo permiso, ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar servicio comunitario en el Municipio Maturín, por Dos (02) horas a la semana, donde indique el Delegado de Prueba.-
5. No ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias embriagantes estupefacientes o psicotrópicas.
6. No frecuentar lugares de dudosa reputación.
7. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DIAS, de conformidad con el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, arriba identificado, contados a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes. Impóngase al penado de esta decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SULAY MARCANO.