REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000003
ASUNTO : NL01-P-2002-000003


AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA

Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento en virtud del cumplimiento de la pena principal impuestas al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Mediante sentencia dictada en fecha 15-04-2002, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el precitado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, al considerarlo coautor y responsable de la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 344 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron lo hechos, por aplicación de la rebaja prevista en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 eiusdem; decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial, mediante auto de fecha 12-08-2002, en la cual se determinó que el penado en referencia permaneció efectivamente privado de su libertad por tiempo de CINCO MESES Y CUATRO DIAS, por cuanto había sido detenido por primera vez el 07-07-2000, y ordenada su libertad en fecha 15-07-2000, fecha en la cual le fue concedida Libertad Provisional, siendo nuevamente detenido el 21-11-2001, y ordenada su libertad en fecha 17-042002, a través de una medida cautelar sustitutiva, por lo que le faltaba aún por cumplir para aquel entonces la pena de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRESIDIO.

Así las cosas, mediante auto de fecha 25-02-2003, al aludido penado le fue acordado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de CINCO AÑOS contados a partir de la citada fecha, el cual finalizaría el 25-02-2008, para cuyo disfrute le fueron fijadas varias condiciones, las cuales fueron: Presentarse ante este Tribunal bimensualmente: no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa; o incurrir en nuevo delito; no frecuentar lugares de dudosa reputación; no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas; Prestar servicio Comunitario en el Hospital de Temblador Estado Monagas, en horas de la mañana los sábados o cuando se requiera de su colaboración; no consumir bebidas alcohólicas; evitar contacto con las víctimas; cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado para el presente caso.

En fecha 03-03-2008, se recibió oficio signado con la nomenclatura UTASP-447-08, suscrito por la ciudadana Bahilda Díaz de Villarroel en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica que el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, finalizó su régimen de prueba el 25-02-2008, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones exigidas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, que cumplió responsablemente con el servicio comunitario asignado por este despacho, efectuándole en esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, fenecido como ha sido el lapso de forma satisfactoria para el cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordado al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta, y por consiguiente su libertad plena. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 13.215.818 domiciliado en el caserío el Mantecal de yabo, casa S/N Temblador Estado Monagas, y por consiguiente su libertad Plena.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe Civil del Municipio Libertador del estado Monagas; a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 08 días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. SULAY MARCANO