REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003437
ASUNTO : NP01-P-2006-003437


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-03-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 10-11-82, de 24 años de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.814.921, de estado civil soltero, residenciado en la Calle N° 04, casa sin número Sector 12 de Octubre, Barrio Morichal, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ, fue detenido el 08 de Diciembre de 2006, y se mantuvo en esa situación hasta el 12 de Diciembre de 2006, es decir por CUATRO (04) DÍAS, fecha en la cual le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, y como quiera que fue CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION.-

Igualmente de conformidad conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento de admisión de hechos (que dicho sea, esta Juzgadora no entiende cómo procedió dicho procedimiento especial, por cuanto se trataba de un procedimiento ordinario, en donde se realizó una Audiencia Preliminar y se ordenó el pase a Juicio Oral y Público, no existiendo la posibilidad jurídica que por ante el Juez de Juicio se estableciera o solicitara el procedimiento especial por Admisión de los Hechos) no excede de TRES (03) AÑOS, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación que pesa sobre el penado, es decir prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-

Así mismo cítese de manera Urgente al penado a los fines consiguientes.-
La Jueza,


Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,
Abg.