REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007257
ASUNTO : NP01-P-2005-007257


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondientes a los Penados GUTIERREZ ANIBAL EDGARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 17.721.857 y CALDERON CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad N° 18.173.459, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que optan los mismos, previamente observa:

UNICO

Los penados antes citados, y actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas, fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y según el cómputo realizado por este tribunal en fecha 21 de Junio de 2007 cumplen pena el 09-09-2015, y extinguen ambos el lapso para el Destacamento de Trabajo al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir desde el 09-03-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

El trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio y al igual que el resto de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tiene por finalidad la reinserción de ese penado de manera paulatina a la sociedad, por lo que no puede otorgarse un Beneficio sin la seguridad de que éste le pueda brindar al penado garantía de su cumplimiento.-

Paralelamente en el presente caso también hay que considerar que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1° establece que para otorgar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena debe concurrir entre otras cosas que “…el penado no tenga antecedentes penales…”.-

Ahora bien, por un lado este Tribunal NO HA RECIBIDO una OFERTA DE TRABAJO para los penados CESAR AUGUSTO CALDERON NACANURA y EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL, pero tampoco cursa la certificación de antecedentes penales de éstos, por lo que al ser ambas situaciones definitivas y vinculantes para decidir si procede o no la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos las ofertas de trabajo que surtan efectos legales positivos, e igualmente cursen las certificaciones de antecedentes penales de lso penados en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que optan los penados CESAR AUGUSTO CALDERON NACANURA y EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL, hasta tanto se reciba en este Tribunal las ofertas de trabajo verificables, e igualmente cursen las certificaciones de antecedentes penales de los penados en cuestión ya ambos requisitos son fundamentales para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-

En consecuencia notifíquese a los penados y a su defensor.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.