REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000094
ASUNTO : NJ01-P-2003-000094


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-02-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano ANGEL DAVID VERA RONDON, quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.516.513, de estado civil soltero, residenciado en Ilapeca, calle 04, detrás del campo Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesoria legal prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Fidel Antonio Rodríguez, por lo que en consecuencia, se acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado ANGEL DAVID VERA RONDON, según se desprende de la causa y del sistema JURIS2000, fue detenido por primera vez el día 30-07-2003, permaneciendo en esa situación hasta el día 07-09-2005, fecha en la cual se decreta una Medida Cautelar en aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estuvo detenido por DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS; posteriormente al finalizar el Juicio Oral y Público es detenido desde la Sala de Audiencia, esto es el 13-12-2007 permaneciendo en dicha situación hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS, que sumados nos da un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y como fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los TRES (03) AÑOS, es decir a partir del 05-10-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los CUATRO (04) AÑOS, a partir del 05-10-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS, a partir del 05-10-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los NUEVE (09) AÑOS, a partir del 05-10-2014.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que los penados comenzaron a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.