REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000017
ASUNTO : NP01-P-2004-000009


Por recibido el exhorto que en su debida oportunidad fue remitido al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano de la causa seguida en contra del penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 16.143.475 a los fines de que se acuerde la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir a éste en CONFINAMIENTO, quien aquí decide observa:


Al mencionado penado, se le sigue causa por la comisión del delito de SECUESTRO, y según la Redención de la Pena realizada el día 13 de Marzo de 2008, cuyo cómputo se realizó el 14 del mismo mes y año, la conmutación de la pena en confinamiento es a partir del 14-09-2008 a las 03:00 horas de la mañana. (Folios del 131 al 133 de la presente pieza).-


Ahora bien, como quiera que el mencionado penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 16.143.475 se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y existía un exhorto ante un Juez de Ejecución de esa Circunscripción, y hasta el día de hoy no ha comenzado el lapso para optar al CONFINAMIENTO, por cuanto es desde el 14 de Septiembre de 2008, y es evidente que no ha transcurrido el lapso requerido, este Tribunal considera que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto al posible confinamiento del penado en referencia, por lo que se ACUERDA devolver el exhorto al mencionado Tribunal anexo a copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-


En razón de lo anterior se MANTIENE incólume el exhorto remitido en virtud del sitio de reclusión del penado.-


Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.