REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000758
ASUNTO : NP01-P-2006-000758


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V-8.268.449, en esta misma fecha, y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena primaria de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, y DOCE (12) DIAS, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:


PRIMERO

El tiempo redimido fue de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que restado a la pena principal impuesta queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 06-04-2006, hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 18-10-2015.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, esto es a los DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es decir a partir del 24-08-2008.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, esto es a los TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, es decir a partir del 10-06-2009.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida, esto es a los SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, es decir a partir del 14-08-2012.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, y VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir a partir del 30-05-2013, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.