REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000041
ASUNTO : NK01-P-2003-000041


En fecha 17 de Marzo de 2008 este tribunal recibió oficio N° 03716 procedente de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, informando y remitiendo anexos de que en esa misma fecha fue aprehendido el ciudadano LUIS ANGEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.839, a quien este tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008 acordó REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, y se ordenó su CAPTURA, en virtud de no haber regresado a su sitio de pernocta, por lo que se observa al respecto:


El mencionado penado, fue CONDENADO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los ordinales 1° y 2° del 6 ejusdem.-

Ahora bien, dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el 29 de Marzo de 2003 y permaneció en esa situación hasta el 11 de Abril de 2005, (Fecha en la cual le otorgan una Medida Cautelar menos gravosa), es decir por DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DÍAS; Posteriormente fue detenido el 23 de Enero de 2006 hasta el 11-02-2008 (considerando para ello el Informe del Internado Judicial y fecha en la cual se consideró evadido del Centro de Pernocta), es decir estuvo detenido por DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS y por último en virtud de la orden de aprehensión acordada fue detenido el 17 de Marzo de 2008 hasta el día de hoy, es decir, por UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, que sumados nos da un total de tiempo de cumplimiento efectivo de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, y como quiera que fue condenado a cumplir pena de NUEVE (09) AÑOS, le falta por cumplir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, cuya pena terminará el día 14 DE FEBRERO DE 2013.-


Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió 1/4 y 1/3 parte de la pena, para optar por el Destacamento de Trabajo y por el Establecimiento Abierto; y en cuanto a la Libertad Condicional, esta es a partir del cumplimiento de las 2/3 partes, pero no procede dicha fórmula en virtud de la fuga o evasión del penado; y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es decir desde el 14-04-2010, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud.-


Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado ANGEL LUIS DIAZ cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, tal como ya se ordenó.-


De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-


Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión o captura que pesa sobre el penado.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.