REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000025
ASUNTO : NK01-P-2001-000025


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista el oficio 439-08 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como el acta suscrita por ante la Secretaría de este mismo Circuito de fecha 03-04-2008, mediante las cuales se verificó la oferta de trabajo que le extendiera el ciudadano PEDRO MOYA en el Taller de Latonería y Pintura El Merengazo, al penado JOSE GILBERTO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 6.315.472, quien aquí decide observa:


PRIMERO

El penado JOSE GILBERTO ROSALES, fue CONDENADO por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Pena esta redimida el 24-01-2008, a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.-

En fecha 31 de Marzo de 2008 recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el Informe Psicosocial del mencionado penado, anexo de la constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas y la Oferta de Trabajo extendida a este.-


SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el cumplimiento de los DOS AÑOS, DOS MESES, VEINTIUN DÍAS y NEVE HORAS, tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 25-01-2008. Folios del 26 al 28 de la presente pieza.-

Así, se evidencia que el penado ROSALES JOSE GILBERTO ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja de la CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 20 de Febrero de 2008, cursante al folio 50 de la presente pieza.-

De igual forma riela inserto al folio 15, comunicación de fecha 29-10-2007 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 14 de Febrero de 2008, suscrito por la Licenciada Irama Cardiel (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Nivel de autocrítica aceptable. Moderado manejo de los impulsos. Mejor tolerancia a la frustración. Disposición al cambio… Se emite pronóstico FAVORABLE…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, específicamente a través del Departamento de Alguacilazgo y por ante secretaría, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado ROSALES JOSE GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.315.472 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado ROSALES JOSE GILBERTO, quien es venezolano, soltero, nacido el 22-08-1967 y titular de cédula de identidad N° 6.315.472, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni de este SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal,
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial de Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Se deja constancia que la presente decisión se materializará una vez se comprometa el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.