REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001527
ASUNTO : NP01-P-2007-001527


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO CON DETENIDO


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ a la ciudadana JOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien es Venezolana, natural del Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.375.646, soltera, hija de Omaira Medina (v) y Amado Alcalá (v), residenciado en Barrio Brisas del Morichal, calle uno, casa N° 22, cerca de la Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas; y siendo que en fecha 28 de Febrero de 2008 se realizó el cómputo de la pena que es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, observándose que existe un error evidente en el cálculo de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, este Tribunal de oficio y a tenor del último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar el cómputo de la siguiente manera:

PRIMERO

La Penada JOHANA ROSA ALCALA MEDINA, según se desprende de la causa y del sistema JURIS2000, fue detenida el día 05-05-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, 04-04-08, lo que nos da un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, y como fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), a las Doce horas de la noche.-


Ahora bien de la pena impuesta a la Penada JOHANA ROSA ALCALA MEDINA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es decir a partir del 05-11-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los dos (02) AÑOS, a partir del 05-05-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, a partir del 05-05-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES a partir del 05-11-2011.-


SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Penada y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,

Abg.