REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008309
ASUNTO : NP01-P-2005-008309


Visto escrito interpuesto por la Abogada DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EDWIN DANIEL CALDERA; mediante el cual solicita se verifique si ya consta en las actuaciones la certificación de antecedentes penales correspondientes al penado y se le acuerde su libertad, ordenando nuevamente sus estudios para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la pena, tomando en consideración la pena que le falta por cumplir y la situación que actualmente se vive en el internado Judicial de Monagas, que de no constar en dicha causa los antecedentes penales, solicita sea ratificada la solicitud y se libren nuevos oficios. Este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud en que su representado fue condenado a cumplir la pena de Tres años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, correspondiéndole según lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de suspensión Condicional de la pena.

Pues bien de la revisión de la causa se evidencia que efectivamente el tribunal en fecha 04-10-2007 dictó auto de ejecución de sentencia condenatoria con detenido, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó practicar al penado informe psicosocial en virtud de que optaba al beneficio de suspensión condicional de la pena y se solicitó la certificación de antecedentes penales. La evolución psicosocial fue practicada y del Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, integrado por la TTS. Roselys Martínez (Delegada de Prueba) y la Lic. MaryCarmen Millán (Psicólogo Clínico) y que en el mismo se emite un pronóstico DESFAVORABLE, En consecuencia no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal consideró que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y así se hizo; observando quien aquí decide que si bien en mencionada decisión se hace mención al Destacamento de trabajo, los estudios fueron practicados para suspensión condicional de la pena y que los mismos fueron practicados apenas en fecha 06-12-2007, debiendo esperarse un tiempo prudencial de dos meses a partir de hoy para practicar nuevos estudios. En consecuencia y con estos mismos argumentos lo mas ajustado a derecho es negar la libertad del penado solicitada por la defensa Y así se decide.

Igualmente de la revisión de la causa se observa que en fecha 08 de Octubre de 2007 se libró oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirviera remitir a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel Caldera, lo cual fue ratificado por este Tribunal, no obstante a ello, hasta la presente fecha no se han recibido los Antecedentes penales del penado de autos, asistiendo la razón a la defensa, por lo que se acuerda ratificar oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirva remitir con carácter de urgencia a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel caldera.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: esperar un tiempo prudencial de dos meses a partir de hoy para practicar nuevos estudios y pronunciarse sobre la suspensión condicional de la pena al penado Edwin Daniel Caldera en virtud de que en fecha 06-12-2007 se realizó evaluación al penado Edwin Daniel Caldera y se emitió un pronostico desfavorable. En consecuencia y con estos mismos argumentos se niega la libertad del penado solicitada por la defensa Y así se decide. CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública, que versa sobre ratificar la solicitud de Certificación de antecedentes penales y en consecuencia Se acuerda ratificar oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel Caldera.
Notifíquese la presente decisión. Trasládese al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ratifíquese oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel Caldera., líbrese lo conducente. Cúmplase.
Notifíquese la presente decisión. Trasládese al penado a fin de imponerlo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia de la presente decisión. ,
La Juez,

Abg. Doris María Marcano Guzmán.


La Secretaria