REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008589
ASUNTO : NP01-P-2005-008589

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.297.770, hijo de Dominga Tovar y de Esteban Palma; residenciado en la calle principal la Puente; casa numero 36 cerca de la panadería BUEN DULCE, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; fue condenado en fecha 01-02-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del delito, pena esta ejecutada en auto de fecha 22-02-2006, donde se estableció; Pena esta redimida en auto de fecha 28-01-2008 quedando en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el penado WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, fue detenido en fecha fue detenido el día 13-12-2005, permaneciendo en esas condiciones hasta el día 01-02-2006, por un lapso de un mes y dieciocho días, fecha en la cual le fue acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, pero en fecha 24/02/2006, el Tribunal Tercero en Ejecución ordenó su Aprehensión siendo detenido el 15-07-2006, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (10-04-2008), por un tiempo de detención de Un año, ocho meses y veintiséis días, Lo cual sumado a la primera detención da un total de tiempo de detención al día de hoy de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, como quiera que la pena impuesta en sentencia de fecha 01-02-2006 es de Dos (02) Años y Ocho (08) meses de PRISIÓN; la cual le fue redimida en fecha 28-01-2008, quedando en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y visto que al día de mañana a las doce de la noche cumplen el tiempo de pena redimida y así se estableció en auto de fecha 28-01-2008, Este Tribunal Acuerda Su Libertad Por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena el día 11 de Abril de 2008.

DISPOSITIVA

Ahora bien, verificado que para el día de mañana 11-04-2008, vence el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, habiendo cumplido el penado con la pena impuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.297.770, hijo de Dominga Tovar y Esteban Palma; residenciado en la calle principal la Puente; casa numero 36 cerca de la panadería BUEN DULCE, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y en consecuencia el día quince de Abril de 2008 se le concederá la LIBERTAD PLENA Por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena, dejando a salvo cualquier otra detención Judicial que pudiera pesar en su contra, ya que se evidencia de la revisión del sistema Juris que al penado se le sigue un proceso distinto en el asunto signado con el Número NP01-P-2006-001594, llevado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ya que Wilman Palma Tovar, es presentado por el delito de Robo Agravado, delito por el cual el Tribunal Quinto de Control le dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 16 de Julio del año 2006. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al director del internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio para el poder popular de Interiores y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán


La Secretaria